Niegan amparo a Rosario Robles para cancelar su proceso por la Estafa Maestra

Bajo el argumento de que el delito que le atribuyen ya no estaba vigente en la norma penal cuando fue imputada por la Fiscalía General de la República (FGR), un juez federal negó a Rosario Robles el amparo con el que buscaba que fuera cancelado su proceso por la Estafa Maestra.

Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, determinó que el ilícito de ejercicio indebido del servicio público no fue derogado, como lo planteó la defensa de la extitular de la Sedatu y la Sedesol.

La exfuncionaria alegó que la presunta omisión que le imputan ante los desvíos de sus subordinados por más de 5 mil millones de pesos, implica un incumplimiento con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en adición señaló que esta norma, publicada en marzo de 2006, precisa en su segundo artículo transitorio que todas las disposiciones que se opongan a sus lineamientos quedarán derogadas; al mismo tiempo, en su Artículo 114, refiere el ilícito atribuido.

Mejía Ojeda consideró que este argumento es infundado porque el Código Penal Federal, que sanciona el ilícito atribuido a Robles, no está subordinado a la LFPRH, un argumento que esgrimió el juez de la causa Ganther Alejandro Villar Ceballos para negar la cancelación del proceso.

“No existe relación de subordinación entre dichas normas, ya que guardan entre sí el mismo nivel jerárquico; además, ambos ordenamientos regulan la actuación de servidores públicos frente a un acto que represente, como en el caso, una potencial afectación al patrimonio de la Federación; aunado a ello, existe autonomía entre las sanciones administrativas y las penales”, sentenció el juez de amparo.

“Por tanto, la Ley Federal, como el Código Penal referidos, no contiene disposiciones que se oponen entre sí, ya que… si bien contemplan una misma conducta, no regulan la misma materia, ni tiene el mismo ámbito de aplicación, por lo que tampoco podrían contrariar la constitución, al ser precisamente la fuente que le da autonomía a las sanciones administrativas y penales. Por lo que, no puede existir la derogación expresa, ni tácita de la norma penal y, por ende, la conducta prevista en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, no ha dejado de tener vigencia”.

Este amparo, fue presentado por Robles contra la resolución de Ganther Alejandro Villar Ceballos, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, quien en una audiencia celebrada el 4 de febrero pasado negó sobreseer el proceso con el argumento de la derogación del ilícito.