Ejidatarios de Pino Suárez, Tulum no aceptarán resoluciones que repongan el procedimiento

Familias del ejido José María Pino Suárez, en el municipio de Tulum, Quintana Roo, exigen al presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que asuma su responsabilidad e imparta justicia plena contra quienes intentan despojarlos de su patrimonio como resultado de una larga historia de fraudes inmobiliarios.

Los ejidatarios de José María Pino Suárez, representados por Joel Tovar Arcos, María Isabel Caro Cetina, Columba Archundia Garrido, Rodolfo Sosa Escobar, Lea Tun Cauich y Juan Tun Miss, solicitan al también ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sobre los amparos directos 545/2021 y 564/2021 -presentados en defensa de los agraviados- “se emitan resoluciones apegadas a derecho, dada la fuerza económica y política de los empresarios” que pretenden despojarlos de su patrimonio.

Dicha fuerza, añaden, “se impuso en las ilegales resoluciones” que los magistrados del Tribunal Superior Agrario dieron a los Recursos de Revisión 211/2020-44 y 606/2019-44, presentados en el mismo caso.

Los ejidatarios le piden al magistrado que considere lo establecido en el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Criterio número ocho de los Criterios que en Materia Disciplinaria ha emitido el Consejo de la Judicatura Federal, además de lo dispuesto en el artículo 108 Constitucional y en los artículos 6, 7, fracciones I, II y III y 9 fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 81, fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el criterio número dos de los criterios emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal en Materia Disciplinaria.

El intento de despojo en perjuicio de decenas de familias del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez es un riesgo posible como resultado de una serie de fraudes inmobiliarios que datan de hace 47 años desde que un particular de nombre Antonio González Avilés inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Chetumal el cambio de ubicación -de manera documental- de las tierras registradas con el título de propiedad 673, del municipio de Felipe Carrillo Puerto, al de Cozumel para situarlas sobre la zona colindante con el Mar Caribe, del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suarez, en 1975.

Un segundo fraude se origina en 1991, cuando el entonces Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco, emitió el título de propiedad 79152 a nombre de Enrique Humberto Fuhrken Chellet afectando tierra propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suarez.

Dicho título violó lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, así como lo señalado en el artículo 204 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, por lo que este otro caso ya lleva 31 años.

Los ejidatarios y las ejidatarias, tienen temor fundado de que nuevamente se vuelva a imponer la fuerza económica y política de los empresarios regiomontanos y los Tribunales Colegiados Tercero y Primero del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, Q. Roo, decidan reponer el procedimiento al resolver los amparos directos 545/2021 y 564/2021, como una manera de lavarse las manos y seguir prolongando el conflicto, lo cual implicaría ir en contra del mandato del artículo 17 Constitucional de impartir justicia pronta, completa e imparcial.

Además, añade, prolongaría un conflicto demasiado añejo del cual han salido beneficiados funcionarios públicos que han sido sobornados para cambiar un predio de ubicación geográfica de manera documental, y por otra parte para emitir un título de propiedad afectando tierra ejidal.

Los ejidatarios y las ejidatarias hacen explícita su desconfianza en las magistraturas que integran el Tribunal Superior Agrario, al considerar que la resolución emitida el 13 de julio de 2021 sobre el caso reclamado valida el fraude en contra de su patrimonio familiar al resolver en contra del artículo 27, Constitucional fracción VIII, incisos b) y c), el cual declara en el inciso b) nulos de pleno derecho los títulos de propiedad que se hayan emitido afectando tierra ejidal, como lo es el caso del título de propiedad 79152 a nombre de Enrique Humberto Fuhrken Chellet, y en su inciso c) declara nulos de pleno derecho todas las diligencias de apeo y deslinde con las cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras ejidales, supuesto en el cual encuadra la diligencia de apeo y deslinde de fecha 22 de abril de 1981.

En su llamado al ministro Zaldívar Lelo de Larrea le dejan claro que mantendrán su rechazo a una resolución que reponga el procedimiento, cuando existen todos los elementos para dictar una resolución de fondo, que anule de una vez por todas los dos fraudes que se están cometiendo.

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