AICM continúa trabajando para restablecer los vuelos

Derivado del contagio de Covid-19 en las tripulaciones en aviones, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), emitió un informe dónde se destacó que continúan trabajando para restablecer el servicio lo más pronto posible y continuar manteniendo las medidas de seguridad sanitarias necesarias para disminuir los casos positivos.

Administración del AICM pide paciencia

“La nueva situación por Covid-19 ha afectado la aviación en todo el mundo y algunos vuelos has sido afectados, principalmente por personal profesional que desafortunadamente se encuentra diagnosticado con esta enfermedad.
Tanto las aerolíneas como el Aeropuerto, tenemos el compromiso de continuar trabajando para que viajes con las mejores condiciones sanitarias y lo más apegado posible a los itinerarios establecidos”, indicó la administración del AICM.

“Apelamos a tu sensibilidad para comprender que la pandemia afecta a todas las actividades y que hacemos nuestros mejores esfuerzos para mantener en operación el Aeropuerto”, agregó.

“Tu colaboración es muy importante para disminuir riesgos. Por favor atiende las indicaciones del personal de las aerolíneas y del Aeropuerto y confirma el estatus de tu vuelo a través de los canales oficiales respectivos.
¡Gracias por tu comprensión!”, agregó.

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 ¿Qué hacer en caso de cancelación o demoras en vuelos?

La Ley de Aviación Civil (Art. 47 Bis) señala los procedimientos para que los pasajeros tengan devoluciones o compensaciones:

V. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

  • a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
    Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.

    Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
    El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

  • b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

    En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:

  • a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  • b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  • c)Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
    En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Más información en:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Aviacion_Civil.pdf

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