Aquellas escuderías que participen en el Gran Premio de la Ciudad de México y que de manera publicitaria vinculen en sus autos las marcas FORMULA 1 y F1 con marcas de aceites y lubricantes aditivos ajenos a BARDAHL, estarían violando la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México (LFPPI) y podrían ser motivo de sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
El artículo 388 de la LFPPI* establece que el infractor de una marca, como pudiera ser el caso de algunas escuderías participantes en el Gran Premio de México, podrían ser sancionados por el equivalente a un 1 MILLON DE DÓLARES.
Los expertos en marcas opinan que es muy difícil que la sanción a las escuderías infractoras llegue a la cancelación de participar en el evento, pero la autoridad debe exigir a todos los participantes en este evento deportivo internacional el cumplimiento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ya que de ninguna manera los organizadores de este evento están exentas del cumplimiento de las leyes mexicanas, como lo son entre otras las fiscales, sanitarias y las de propiedad industrial que reconocen los derechos exclusivos de los titulares de marcas, por lo que las empresas FORMULA ONE LICENSING, B.V. y su socio mexicano CORPORACIÓN MEXICANA DE ENTRETENIMIENTO, deben respetar estas normatividades y de ninguna manera permitir que sean violadas durante el evento, máxime cuando estas competiciones se rigen por altos principios de honradez, gallardía y caballerosidad, virtudes que se quebrantan cuando no se respetan las leyes del país anfitrión y los derechos ahí adquiridos previemente.
México a suscrito diversos tratados internacionales con el fin de reconocer y dar sustento en el país a los derechos de propiedad industrial generados en el extranjero, sin embargo dichos tratados no son instrumentos para avasallar a los mexicanos, ya que en ellos también se dispone de manera imperativa el respeto a los derechos adquiridos en primer lugar en México.
Resultando que los derechos de las marcas F 1, F 2 y Fórmula 1 pertenecen a la empresa mexicana Bardahl de México, S.A., de C.V. que de ninguna manera debe ser avasallada, pues desde 1979 creó y registró dichos nombres para aceites lubricantes y aditivos ante la Dirección de Invenciones y Marcas de la entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, con números de registro 234349, 234350 y 447964, siendo éstas las primeras marcas que con dichas denominaciones fueron registradas en el mundo.
Por lo tanto, Bardahl de México es la primera, única y legítima propietaria de dichas marcas orgullosamente mexicanas, F 1, F 2 y FÓRMULA 1.
“Solo pedimos que se respete el uso exclusivo de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos de las que es titular la compañía Bardahl”, han manifestado la empresa a través de su abogado.
*Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y
IV.- Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.