De las tres mil 752 muertes violentas de mujeres registradas en 2020, únicamente 969 fueron consignadas como feminicidios
Aun siendo sólo cifras, nuestra situación es alarmante. Los feminicidios en aumento continuo, la impunidad tan impune como siempre, los matrimonios forzados de niñas no se detienen, la violencia de todo tipo, la discriminación y la brecha de género. Las mujeres estamos en un grito de impotencia porque no somos escuchadas.
El artículo 2 constitucional garantiza a los pueblos indígenas “decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”, y también pone en claro que debe ser “respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”. ¿Qué tanto se hace realidad esa disposición en las leyes secundarias?
Apenas el pasado 29 de septiembre en Dos Ríos, montaña de Guerrero, Angélica, de 15 años, su tía de 70, y sus tres hermanas menores de ocho, fueron detenidas por la policía comunitaria porque la joven había escapado del hombre con quien fue obligada a casarse, quien la explotaba laboralmente y había intentado violarla en al menos cuatro ocasiones.
Estuvieron casi dos semanas presas por las autoridades tradicionales. El agresor exigía 210 mil pesos, el doble de lo que había pagado por el matrimonio forzado con Angélica. ¿”Justicia” para el criminal y cárcel para la víctima?
Sí, una autoridad policiaca las tuvo cautivas aun cuando la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil restringen el matrimonio antes de los 18 años. No se trata de un caso aislado. La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica más reciente dice que en Guerrero 46 por ciento de las mujeres adultas se casaron siendo menores de edad. En Chiapas son 42 por ciento; en Tabasco, 41; en Campeche, 40, y en Michoacán, 38 por ciento.
¿Por qué los legisladores federales y locales no hacen más desde la ley, con normas claras sobre la protección a las niñas y las mujeres frente a esas costumbres, con obligaciones, tipos penales y sanciones? Lamentablemente, muchos no están dispuestos a pagar el costo político y electoral.
Los números más recientes sobre feminicidios en todo el país revelan que es uno de los delitos que han registrado los aumentos más alarmantes. La cifra más actualizada, de agosto, registra 107, la más alta en seis años, y eso además sin considerar que la medición se queda muy corta con respecto a la realidad. Sólo como referencia, además hubo 273 homicidios dolosos contra mujeres. ¿Cómo es eso? Cada estado tiene una definición propia de lo que es feminicidio y Nayarit, por ejemplo, ni siquiera lo tiene tipificado en su Código Penal.
Para dimensionar el tamaño del problema, de las tres mil 752 muertes violentas de mujeres registradas en 2020, sólo 969 fueron consignadas como feminicidios, cuando, de acuerdo con el Observatorio Nacional de Feminicidios, debieron ser tres mil, por lo menos.
Desde 2011, la entonces Procuraduría General de la República había establecido un protocolo de investigación con perspectiva de género en los ámbitos ministerial, policial y pericial. Desde marzo de 2015, una resolución de la Suprema Corte de Justicia dispone que todos los casos de violencia contra las mujeres y de violaciones a sus derechos fundamentales deben ser investigados con perspectiva de género, lo que significa incluso que un asesinato debe tratarse primariamente como feminicidio.
En la práctica, con todo y fiscalías especiales y organismos de atención a las víctimas, policías y ministerios públicos no tienen los recursos, la capacitación ni la cultura para recibir denuncias e investigar crímenes de género, lo que se traduce en revictimización, dilación de la justicia y mucha impunidad.
No puede seguir siendo así. Nuestro grito debe escucharse.
POR ADRIANA DELGADO RUIZ
@ADRIDELGADORUIZ