Alcaldía Benito Juárez presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN) una controversia Constitucional en contra del acuerdo de facilidades administrativas, emitido por el Gobierno capitalino, para la ejecución de proyectos de construcción en vías primarias y de acceso controlado e invadir atribuciones exclusivas de los titulares de las demarcaciones.
Para dicho fin, el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías expone las facultades que tienen los alcaldes en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos y que se muestran a continuación
- Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades siguiendo un procedimiento de verificación, calificación de infracciones y sanción;
- Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable.
Argumentaron que lo anterior, no solo representa una invasión a las facultades exclusivas que tienen los alcaldes en esta materia sino también un potencial riesgo de que los actos administrativos que realiza la Alcaldía puedan ser impugnados sustentando la acción legal en el “otorgamiento” de una autorización emitida por el Gobierno local
La demarcación benitojuarenze, aclaró que el acuerdo no representará una simplificación de los trámites en materia de obra, por el contrario, será uno adicional al que originalmente los constructores tenían que presentar.