Para los estudiosos del derecho, abogados postulantes y todas aquellas personas que se ven involucrados en un proceso judicial, estos términos suelen ser ampliamente conocidos, son la base de la representación jurídica del individuo o de quien pueda representarlo, por lo que se analizará brevemente en que consiste cada uno de ellos.
Según el diccionario de la Real Academia Española define la capacidad como la aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo.
Sin embargo, en un sentido estrictamente jurídico este término se refiere principalmente a los derechos y obligaciones con los que cuentan las personas físicas o morales capaces de ejercer esta prerrogativa ante las instancias jurisdiccionales.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la capacidad de goce; se refiere a la Acción y Efecto de gozar, misma que está relacionada directamente con la aptitud que posee una persona física para ser titular de derechos y obligaciones los cuales contrae jurídicamente desde su concepción.
Ahora bien, en el ámbito de los derechos humanos y de acuerdo a la legislación nacional, en nuestro país las personas son sujetos de derechos y obligaciones por el simple hecho de serlo, no importando si se encuentran en una condición de incapacidad, ya que se ha legislado en un sentido garantista para proteger en todo momento a las y los ciudadanos que pudieren encontrarse en situaciones de vulnerabilidad por motivos de salud científicamente comprobables.
Por lo que hace a la capacidad de ejercicio, esta se refiere a la aptitud de una persona física o moral para contraer obligaciones y derechos, es decir, que cuenta con la protección de la ley para actuar en base a los derechos otorgados por la misma ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Ante la imposibilidad de que el titular de derechos pueda ejercerlos por sí mismo, la normatividad prevé la figura de la representación de un tercero ya sea para ejercer acciones legales, contraer obligaciones o formar parte en sociedades empresariales, civiles o mercantiles, entre otras, siempre que estas persigan beneficios económicos o de bienestar común.
Es decir que, la capacidad de goce y ejercicio, son elementos indispensables para que la persona pueda interrelacionarse en el ámbito jurídico, condición que los representantes populares en los Órganos Legislativos otorgan los derechos que le corresponden a cada ciudadano, mismos que son tutelados y reconocidos por el Estado.
- en D. Raúl Flores Bernal
Catedrático Universitario
Especialista en Derecho Electoral y DDHH.