OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Las sociedades contemporáneas en su devenir histórico han evolucionado y transitado, de un modelo tradicional con sistemas de vida (en su mayoría hegemónicos), a diversas formas sociales en las que las personas se rigen de manera interna por convicciones que le satisfacen, en cuanto a su actuar e identidad en relación al status quo.

La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.(1) Esta circunstancia aparece cuando el individuo se encuentra en una situación de conflicto entre cumplir un mandato legal o actuar de acuerdo a sus principios ético-morales.

Esta circunstancia, que en últimas fechas se ha dado más a conocer derivado de diversas reformas en materia de salud, que involucran principalmente la esfera de la protección y garantía de los Derechos Humanos, donde se valora la capacidad, conocimiento y experiencia de los profesionales, sea cual fuere su actividad, por encima de cumplir con mandatos jurídicos que van en contra de sus convicciones y valores personales.

Sin embargo, el impacto de verse inmiscuido en una temática de esta naturaleza, recae principalmente en que la persona no está en contra de la norma jurídica aludida, solamente se refiere a una negativa tácita de cumplir con lo dictado en la misma, pero sin tener ningún tipo de repercusión legal.

Es importante mencionar que al hablar de las convicciones de los individuos, estas no necesariamente son religiosas, sino que pueden ser de naturaleza cultural, ética o filosófica; ya que su proceder depende de su libre pensamiento.

Este tema ha sido parte de numerosas investigaciones por diversos académicos de la comunidad científico-jurídica, quienes consideran que cuenta con los siguientes elementos: (2)

a) Es fundamental para la persona objetora: se basa en motivos de conciencia, es decir, surgen de convicciones fundamentales, ya sean de índole religioso, ético, o filosófico, que tienen una importancia toral para el agente.

b) Es disruptiva: Dichas convicciones entran en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política pública.

c) Es expresa: Es pública, en el sentido que no se busca ocultar el rechazo, sino al contrario, se hace manifiesta para obtener una dispensa.

Si bien, la objeción de conciencia es una circunstancia en la que día a día se enfrentan las y los individuos siendo creyentes o no, al momento de ejercer su profesión, esto no representa una limitante en el desarrollo de su actividad, ya que pueden solicitar no participar para no comprometer sus principios, siendo el individuo parte toral de la protección de los Derechos Humanos, haciendo valer la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, establecidas en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

(1) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf

(2) Ibidem.

 

 

 

 

 

 

 

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