Conferencia magistral “la violencia política en razón de género y la justicia electoral”

 

 

 

Toluca, Estado de México.-En el marco de la Semana de la Cultura Jurídica 2021, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, el M. en D. Raúl Flores Bernal, Presidente del Tribunal Electoral de nuestra Entidad; disertó la Conferencia Magistral: “La Violencia Política de Género y la Justicia Electoral”.

 

Señaló que en el marco de la reforma constitucional de paridad de género del 6 de junio de 2019, fueron impactadas cinco leyes generales y tres orgánicas, y fundamentalmente se ocupó de definir legalmente qué es la violencia política contra las mujeres por razón de género, qué conductas deben considerarse como tal, las autoridades competentes para conocer de estos casos, así como las consecuencias legales de esas conductas.

 

Hizo mención de que la violencia política en razón de género, de acuerdo con los ordenamientos legales es: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.

 

Agregó que de acuerdo con la reforma, la violencia política contra las mujeres se configura con tres elementos fundamentales:

  1. Acciones u omisiones de cualquier tipo;
  2. Basadas en elementos de género en ámbitos públicos o privados,
  3. Con el objeto o resultado de limitar, menoscabar o anular el ejercicio de derechos políticos electorales, el pleno ejercicio de un cargo, labor o actividad o bien el acceso y ejercicio de prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas o funciones y cargos públicos del mismo tipo.

 

Esas acciones u omisiones pueden ser generadas por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatos, candidatos, medios de comunicación o particulares.

 

También comentó que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

Mencionó, que el Tribunal Electoral del Estado de México, al cual tiene el honor de Presidir, tres años antes de la presente reforma, resolvió que los Procedimientos Especiales Sancionadores eran el medio adecuado para que el Instituto Electoral del Estado de México diera trámite y sustanciara las quejas interpuestas con motivo de violencia política y, en su caso, el Tribunal Electoral pudiera resolver dichas conductas atípicas y antisociales con la finalidad de persuadirlas.

 

El TEEM, como autoridad resolutora ordena las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:

  1. Indemnización de la víctima;
  2. Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
  3. Disculpa pública, y
  4. Medidas de no repetición.

 

Finalizó diciendo que la construcción del marco jurídico en favor de la paridad y en contra de la violencia política contra las mujeres en razón de género, recientemente adoptada por la Legislatura del Estado de México, fue producto, en parte, de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los 32 tribunales electorales de las entidades federativas. De ahí, la importancia de los órganos jurisdiccionales de emitir criterios en favor de la paridad.

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