Competencia del TEEM para resolver casos sobre violencia política contra las mujeres en razón de género

 

En primer término, debemos entender por violencia política contra las mujeres en razón de género, todas aquellas acciones u omisiones de personas, que se dirigen a una mujer por su condición de mujer, y que tiene un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de limitar, anular o menoscabar: el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres; el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

La violencia política contra las mujeres en razón de género, se pude identificar por estar dirigida a una mujer por el hecho de ser mujer dentro de su participación en la política, en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público de designación.

 

Además, puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

Inicialmente el Tribunal Electoral del Estado de México recibirá del IEEM el expediente original formado con motivo de la denuncia, presentada por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como, el informe circunstanciado respectivo, el cual será resuelto como Procedimiento Especial Sancionador (PES).

 

El Pleno de este Órgano Jurisdiccional, resolverá el Procedimiento Especial Sancionador con perspectiva de género y conforme a derecho.

 

En el caso de que se haya acreditado la violencia política contra las mujeres en razón de género, el TEEM, con base en el Código Electoral del Estado de México, considerará ordenar las medidas de reparación integral que correspondan en beneficio de la denunciante.

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