Resuelve TEEM Recursos Diversos Vinculados Con Proceso Electoral

 

 

*Atiende Pleno del Órgano Jurisdiccional cada uno de los expedientes turnados para su resolución

 

Toluca, Estado de México.-Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvieron 18 expedientes vinculados con distintos juicios de protección del ciudadano, recursos de apelación y procedimientos sancionadores derivados del reciente proceso electoral.

 

En la sesión pública 28, las y los magistrados que integran el Órgano Jurisdiccional, presidido por Raúl Flores Bernal determinaron en el expediente JDCL/381/2021, promovido por Erick Monroy Pichardo, delegado municipal, en el Barrio de San Juan, San Mateo Atenco, en contra del presidente municipal por la negativa de pagarle un salario, prestaciones y reembolso de gastos médicos, determinaron sobreseer parcialmente el presente medio de impugnación y confirmar el oficio SMA/PM/0118/2021, sobre el asunto.

 

En el JDCL/246/2019, donde José Refugio Ponce Salinas, séptimo regidor del ayuntamiento de Tequixquiac, durante el periodo 2016-2018, reclama del alcalde la omisión de pago de aguinaldo y prima vacacional, correspondiente a 2018, el TEEM resolvió vincular al presidente municipal para que dé cumplimiento a lo ordenado a la sentencia, al considerar válidos los agravios esgrimidos por Ponce Salinas.

 

Mientras que en el  JDCL/380/2021, José Luis Ojeda Peralta, segundo subdelegado propietario de la Colonia Guadalupe, en San Buenaventura, Toluca,  reclamó la resolución 204016000/086/2021, emitida por Celfa Vázquez González, Directora de Delegaciones zona sur, dependiente de la Dirección General de Gobierno del Ayuntamiento de Toluca, y la negativa para entregarle nombramiento como primer subdelegado propietario, el sello y las llaves de la Subdelegación, el TEEM consideró infundados los agravios.

 

Por lo que toca al JDCL/85, promovido por Fernando Domínguez Avendaño, síndico municipal del ayuntamiento de Tecámac, en contra de la presidenta municipal, tesorero y coordinador general de administración local por la disminución del personal que tenía asignado, afectando sus funciones, el Pleno declaró infundados los  agravios, en razón de que la disminución fue una medida de austeridad aplicable a todas las áreas del gobierno local.

 

De igual manera determinó informar a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adjuntando copia certificada de la sentencia.

 

En el JDCL/387/2021, promovido por Daniel Iñaqui Valtierra Fuentes, aspirante a precandidato a diputado local, por el principio de representación proporcional, por Morena, por la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones, de emitir los resultados, el Tribunal determinó desechar de plano la demanda.

 

En cuanto a los Recursos de Apelación (RA), en el 50/2021, promovido por Alfonso Bravo Álvarez Malo, representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN), ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), para controvertir del Secretario Ejecutivo del IEEM, la omisión de la implementación de medidas cautelares derivadas del expediente PES/NAU/PAN/PEDR-JHHEM/283/2021/05, el TEEM resolvió desechar de plano el medio de impugnación.

 

En el RA/51/2021, promovido por Alfonso Bravo Álvarez Malo, representante propietario del PAN, en contra del Secretario Ejecutivo del IEEM por la presunta omisión de la autoridad responsable de pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas por el representante del PAN en el expediente PES/NAU/PAN/PEDR/CJHHEM/304/2021/05, el TEEM desecho de plano la demanda del medio de impugnación.

 

En el RA/53/2021, interpuesto por el PAN en contra del punto de acuerdo segundo del proveído del 30 de mayo del 2021, dictado por el Secretario Ejecutivo del IEEM en el expediente PES/MET/PAN/QRS/302/2021/05, donde se resuelve que no ha lugar a acordar la implementación de las medidas cautelares solicitadas, el TEEM resolvió que son infundados los agravios esgrimidos por la parte actora.

 

Asimismo en la sesión, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió diez Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), en el primero de ellos, el PES/48/2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, para denunciar de Marco Antonio Tovar Aldana y Luis Alberto Carballo Gutiérrez, precandidatos a presidente municipal de Lerma y diputado local del IV Distrito, respectivamente, por el Partido Verde Ecologista de México, por actos anticipados de campaña, el Pleno declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

 

En el 141/2021, integrado con motivo de la queja iniciada por Gabriela Navarrete Carlos, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Fuerza Por México, en contra de Jesús Martín Cuanalo Araujo, precandidato a la presidencia de Texcoco, por el PVEM por actos anticipados de campaña, el TEEM declaró la inexistencia la violación.

 

Respecto al PES/146/2021, iniciado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Juan Rodolfo Sánchez Gómez, así como al Ayuntamiento por la difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos establecidos, el TEEM determinó por mayoría declarar inexistente la violación objeto de la denuncia.

 

En el 133/2021, promovido por el Partido del Trabajo en contra de Raymundo Martínez Carbajal y los PRI, PAN y PRD por promoción personalizada en propaganda gubernamental, su difusión en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos, así como violación a los principios de legalidad e imparcialidad en la contienda electoral, el Tribunal declaró la inexistencia de las violaciones.

 

Asimismo en el 138/2021 del PRI Huixquilucan en contra del PAN, por propaganda colocada en un inmueble de propiedad privada y supuestos actos denigratorios, el TEEM determinó la inexistencia de las violaciones.

 

En el 143/2021 promovido por el PAN en contra de Luis Daniel Serrano Palacios y Morena, por la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja.

 

En el 56/2021, promovido por Lorena Salas Lemus y Azucena Cerrillo Vázquez, Primera Síndica y Primera Regidora de Ecatepec en contra  Luis Fernando Vilchis Contreras, Jesús Palacios Alvarado, César De Jesús García Pacheco y Mario Luna Escaname, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario, Contralor Interno y Director General del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respectivamente, a quienes les atribuyen diversas acciones y omisiones que en su concepto son constitutivas de violencia política de género en su contra, el órgano jurisdiccional determinó declarar inexistentes las violaciones.

 

En el PES/144/2021, instaurado con motivo de la queja presentada por Verónica Aragón Rosales, en contra de la Agrupación Política Nacional “Unid@S” y Morena por presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña, derivados de la realización de pintas de bardas en bienes de dominio público en Nezahualcóyotl, se resolvió declarar inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

 

En el 147/2021 iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Morena, por conducto de su Representante Propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Xonacatlán, en contra de Serafín Gutiérrez Morales, candidato a Presidente Municipal de dicho Municipio, por actos anticipados de campaña, así como de promoción personalizada, el TEEM determinó la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.

 

Mientras que en el PES/152/2021, iniciado con motivo de la queja presentada por Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, Representante Propietario del PAN en el Consejo General del IEEM, en contra de Gerardo Pliego Santana, candidato a Diputado Local por el Distrito II de Toluca, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, por la supuesta colocación de propaganda fuera del territorio geográfico del distrito en el que contiende, el TEEM declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

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