Medios de control constitucional

 

 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen diversos juicios para garantizar la libertad y el derecho de los ciudadanos, también conocidos como Medios de Control Constitucional, estos son: el juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. No obstante, algunos autores suman a estos medios, el juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales, el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y el Juicio Político.

Los medios de control constitucional son los mecanismos jurídicos que garantizan una debida actuación en relación a lo dispuesto en la Carta Magna, puede interpretarse como el medio normativo por el que el cual la propia Constitución salvaguarda sus disposiciones y evita actos imperativos de la autoridad como eje central del Estado de Derecho. Para dar mayor claridad a este tema, enunciaremos brevemente los conceptos de estas disposiciones jurídicas:

  • JUICIO DE AMPARO:

Es el Medio de Control Constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación y sus esferas de competencias. (1)

  • CONTROVERSIAS CONSITUCIONALES: Esta es un medio de control de la regularidad constitucional que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales. (2)
  • ACCIONES INCONSTITUCIONALIDAD: Medio de control de la regularidad constitucional; también, se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el Pleno resuelva sobre la probable contradicción de una norma general o un Tratado Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (3)
  • JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: El artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones definitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
  • JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: La LGSMIME prevé en su artículo 79 las reglas aplicables para su procedencia, estableciendo que solo puede interponerlo el ciudadano en lo individual, por sí mismo, o a través de sus representantes legales, cuando se hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político–electorales, tales como el derecho a votar y ser votado en las elecciones, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
  • JUICIO POLÍTICO: Este tiene por objeto el análisis y la investigación de las conductas de los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que vulneren los intereses fundamentales de la Nación, cuya resolución involucra la destitución del cargo o inhabilitación para obtener otro. (4)

Como se puede apreciar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un documento de vanguardia tanto para regir la vida económica, política y social del país, pero a su vez tiene un valor agregado, ya que cuenta con sus propios mecanismos de control a efecto de evitar excesos jurídicos por parte de quienes ostentan el poder público.

M. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

 

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf )

  • Artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf )

 

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