¿QUÉ ES LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

 

 

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, que agrupa países que comparten un espacio territorial continental y una identidad   cultural similar, su origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica de octubre de 1889 a abril de 1890. Finalmente la OEA fue creada en Bogotá, Colombia en 1948.

Este organismo cuenta con dos importantes brazos jurídico-administrativos para su operación, como lo es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órganos facultados para conocer los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados que integran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para conocer detalladamente su ámbito de competencia, abordaremos como se integra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus funciones; esta es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos,  creado conjuntamente en 1979 con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituciones que integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH).

Para su operación, la Comisión Interamericana está conformada por siete miembros, que deberán ser personas de reconocida autoridad moral y con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos.  Esta Comisión representa a todos los Estados miembros que componen la Organización de los Estados Americanos.

De acuerdo con el artículo 36 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, esta Comisión se integra de la siguiente manera:

  1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
  2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

 En el artículo 37 de la Convención mencionada, establece el tiempo que durará cada uno de los miembros que integran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a la letra dice:

  1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.
  2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

 

Un organismo internacional de esta naturaleza debe tener claramente definida su actividad con la finalidad de orientar de manera correcta, y ofrecer un servicio altamente profesional a quienes acuden a él.

Para poder operar de manera adecuada la Comisión elaborará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento, y entre sus principales funciones tiene las de: promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes atribuciones: estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención; y rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos

Al ser un organización de carácter continental cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

Toda petición o comunicación que sea admitida por la Comisión, primeramente deberá cumplir con los siguientes requisitos: que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional; que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

Una vez que la Comisión recibe una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  se procederá en los términos siguientes:

1) Si la admisión de la petición o comunicación se reconoce, se solicitará información al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la misma. La Comisión establecerá un plazo prudente en el que deberá enviarse dicha información.

2) Recibida la información o transcurrido el plazo fijado sin que sea recibida, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. El expediente se archivará si no llegaren a existir  o subsistir.

3) Se podrá declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobreviniente.

4) La Comisión, con el conocimiento de las partes,  llevará a cabo un examen del asunto planteado en la petición o comunicación, con el fin de comprobar los hechos y si el expediente no se ha archivado. En caso de ser necesario, la Comisión realizará una investigación, solicitará a los Estados interesados que le proporcionen todas las facilidades necesarias para un eficaz cumplimiento.

5) Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados.

6) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención.

Cabe mencionar, que en casos urgentes y graves, puede llevarse a cabo una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, únicamente con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.

Como se puede apreciar en las directrices antes señaladas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un organismo internacional consultivo, en la vida de los países para evaluar casos en materia de Derechos Humanos, así como recomendaciones y brindar apoyo en la materia cuando así lo requieran los individuos. Por lo tanto,  si desean investigar y  conocer un poco más sobre la Comisión, les invito a consultar las páginas siguientes:  http://www.oas.org/es/cidh/     https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm.

Por lo último, es importante que todo ciudadano que considere que han sido vulnerados sus derechos humanos, y que no haya recibido una atención adecuada por las instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales de su país, reconozca que puede acudir a este organismo internacional con la seguridad de que serán escuchadas y atendidas  sus peticiones.

 

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

 

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