La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas del día de hoy, se
registró un valor máximo de ozono de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM,
ubicada en la alcaldía Coyoacán; debido a la estabilidad atmosférica que ha dominado en
la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la Ciudad donde se ha presentado
velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar.
Por lo anterior, la Comisión Ambiental de la Megalópolis hace un llamado a la
aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición
de la población al aire contaminado para reducir el riesgo de afectación a su salud; así
como para reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad de
volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN
Protección a la salud
- Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
- Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web
www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.
Reducción de emisiones
Se recomienda:
- Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
- Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
- Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos
- que contengan solventes.
- Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después
- de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
- Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
- Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo
- de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte
Mañana miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00
a las 22:00 horas:
- a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito
numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo
por letras.
- c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los
vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de
verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
- d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques)
cuya matrícula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión
seca.
- e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
- f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de
acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a
la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
– Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo
unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para
atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la
vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas
sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten
el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar
el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para
personas con discapacidad.
– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y
turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan
con las disposiciones de verificación vigentes.
– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud,
seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y
distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que
cuenten con holograma de verificación vigente.
– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con
sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización
correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y
gas L.P.)
Restricciones de la Industria federal y local
Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que
tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus
emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de
mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
Comunicado Núm. 021/2021
Ciudad de México, a 08 de junio de 2021
16:00 horas
- La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad
del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a
fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
- Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica
“Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
- Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo,
cerámica y fundición en hornos artesanales.
- Restricciones en Servicios
Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes
y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás,
pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
- Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o
carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
- Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que
cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los
grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.
- Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las
que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible,
llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de
los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.
- Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen
liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de
emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos
- Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto
las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima
del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los
grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.
- Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control
de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de
hospitales
Medidas y acciones a cargo del gobierno:
- Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las
- recomendaciones de protección a la salud.
- Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
- Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.
- Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
- Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno
- local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos
- volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros),
- con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
Comunicado Núm. 021/2021
Ciudad de México, a 08 de junio de 2021
16:00 horas
- Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que
atiendan reparaciones urgentes
- Teléfonos para reportar incendios de manera inmediata:
Ciudad de México Estado de México CONAFOR
911
CATGEM
800-696-9696 800-4623-6346
Centro estatal de Combate
y Control de Incendios
55-56-30-53-60
PROBOSQUE
722-878-9858
Seguimiento. Hoy a las 20:00 horas se emitirá el boletín informativo respectivo, para
informar de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire que prevalecerán en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Para mayor información se sugiere consultar las siguientes páginas:
CAMe https://www.gob.mx/comisionambiental
CDMX http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php
EDOMEX http://rama.edomex.gob.mx/
PROFEPA: www.profepa.gob.mx/
ASEA: Instalaciones de Distribución y expendio de Gas L.P. (Aplica Fase I a Grupo 4)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/615645/Medidas_ante_Contingencias_Ambientale
s_en_la_ZMVM.pdf
Instalaciones de expendio al público de gasolinas (Aplica Fase I a Grupo 4)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/615648/Comunicado_Contingencia_EstacionesSer