El término  “Justicia” en las Constituciones del Estado de México

 

 

 

“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche,

lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario.”

José María Morelos y Pavón.

 

En el documento conocido como Sentimientos de la Nación elaborado por José María Morelos y Pavón, y leído por él mismo en el Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo en el año de 1813 considerado para algunos como la primera constitución de nuestro país, documento en el cual  su articulado refiere que América debía ser libre e independiente de España o de cualquier otra nación y de los gobiernos monárquicos, siendo sustituido por una soberanía que emanará del pueblo, de modo que para dictar una ley, se tuviera que discutir en el congreso y se decidiera por pluralidad de votos. Así mismo, refería que se atendieran las necesidades puramente humanas, y por primera vez se reconocía a todos por igual ante las Leyes Generales, se aboliera la esclavitud sin distinción de castas y no se volviera a permitir la tortura.

Como se puede apreciar, el término justicia no es preciso en el documento antes citado, por lo que hace a las Constituciones de 1814 y 1824 tampoco existe dicho término, sin embargo se establecen la división de poderes y las facultades que cada uno de ellos debía ejercer recayendo la función jurisdiccional, el funcionamiento administrativo, y la administración y procuración de justicia en el Poder Judicial.

No es sino hasta la Constitución de 1857, que en su artículo 17 se refiere que nadie puede ser preso por deudas de un carácter civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Esta será gratuita, quedando, en consecuencia, abolidas las costas judiciales; haciendo énfasis en que los tribunales serán los encargados de impartir justicia.

Después de que el país vivió una dictadura de más de 30 años y posterior al triunfo de la revolución mexicana, el presidente Venustiano Carranza convoca a los integrantes del Congreso a crear una nueva Constitución, que plasme las llamadas garantías individuales que son el antecedente de las prerrogativas fundamentales de las personas, conocidos posteriormente como derechos humanos.

Nuevamente vislumbramos, ahora en la constitución de 1917, que en su época fue de avanzada, e incluso fue base para que otros países del mundo retomaran su contenido, que el concepto de la justicia aparece en su artículo 17, primero y segundo párrafos con pequeñas variantes en relación al contenido del mismo en la Constitución de 1857.

Si bien, el motivo de esta reflexión es solamente recordar los antecedentes que sobre el término justicia se han vertido en las constituciones de nuestro país, es prudente aclarar que la Carta Magna también faculta la creación de Fiscalías, Tribunales y Organismo Autónomos especializados en diversas ramas del derecho, dotados de su propia reglamentación, que tienen por objeto la procuración y administración de justicia para la colectividad.

Por último, considero que a pesar de las modificaciones que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continúa siendo un documento generoso y vanguardista que permite la promulgación de diversa normatividad para propiciar el desarrollo de nuestra nación.

 

M. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

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