«517/ 2011»
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
QUEJOSA: FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPI.
Este caso debe servir como uno de los precedentes más importantes en los casos de procuración y administración de justicia en nuestro país, particularmente en la observancia al debido proceso, la presunción de inocencia, la puesta a disposición sin demora del detenido, en los casos de extranjeros la asistencia consular y como las autoridades deben de tener una máxima diligencia de que no exista un efecto corruptor a través de sus acciones.
El amparo paradigmático en análisis ha sido trascendente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita diversos criterios en los que precisa cuál es el alcance constitucional y procesal del principio de presunción de inocencia como el amparo directo 61/2014 en el que el Tribunal Pleno resolvió otorgar el amparo liso y llano a cinco policías que participaron en el operativo del Bar News Divine, en donde perdieron la vida doce personas.
También, se han consolidado tres elementos de este principio: como regla de trato procesal, como regla probatoria y como estándar de prueba. El primero, prohíbe cualquier tipo de resolución judicial que implique la anticipación de la pena sin que el imputado sea declarado culpable. Como regla probatoria dispone las características que los medios de prueba deben reunir y quien tiene la carga procesal de aportarlos, “para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado”[1]. Así mismo, el principio entendido como estándar de prueba impone a los jueces la obligación de absolver al inculpado, cuando en la secuela procesal no se hayan aportado las pruebas suficientes y necesarias para acreditar, fuera de toda duda razonable, la responsabilidad del imputado.
Con relación al debido proceso, que en estos últimos años en México ha tenido un carácter progresivo y expansivo, su propósito se encamina a servir de garantía fundamental para la protección de los derechos humanos en todo momento en que una persona sea sujeto a un proceso penal, desde la detención hasta la ejecución de la sentencia, también como un deber jurisdiccional y de los actores de la procuración y administración de la justicia.
Por otro lado, debemos tener presente que la asistencia consular, actualmente es un derecho humano que está conformado por tres elementos, primero, consiste en la obligación que tienen las autoridades policiacas, ministeriales o judiciales de notificarle a la persona detenida el derecho a contar con la protección consular, antes de que rinda su primera declaración; segundo, permitirle al detenido decidir si está de acuerdo o no, con recibir dicha asistencia y, el último versa en que si el extranjero está de acuerdo, se le debe comunicar de inmediato a la embajada que corresponda sobre la detención para materializar el ejercicio del referido derecho; los jueces están reconociendo paulatinamente la fuerza de derecho humano de la asistencia consular.
Finalmente, por lo que hace a los medios de comunicación se debe avanzar para evitar el efecto corruptor de modificación de los hechos y de distintas escenas del crimen, es decir, estos medios también deben servir para verificar que lo que están transmitiendo corresponde a la realidad y no a algo que ha sido alterado.
Esto tiene trascendencia, si se reflexiona que los medios de comunicación tienen como función angular mantener una sociedad informada, dándole a conocer los aspectos que puedan impactar en la vida cotidiana, en los ámbitos económico, político, social, jurídico y cultural; sin embargo, también pueden constituirse en un obstáculo o una dificultad para garantizar la máxima protección de los derechos de las víctimas, en los casos en que no se realiza de manera consiente y seria la actividad de informar.
Bajo esta reflexión, el amparo en análisis coadyuva a generar una nueva dinámica, que les permita, modificar la forma en que se da a conocer la información y los hechos que involucran a presuntos responsables, a fin de no entorpecer la investigación, y con ello, dificultar el acceso a la justicia y hacer nugatorio el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la dignidad humana.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, especialista en derechos humanos y derecho legislativo.
Fuentes de consulta.
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- Jurisprudencia y tesis.
DEMORA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. LA VALORACIÓN DEL PARTE INFORMATIVO U OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS AGENTES APREHENSORES, DEBERÁ ATENDER A LA INDEPENDENCIA FÁCTICA Y SUSTANCIAL DE LA DETENCIÓN Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 26449 Primera Sala, Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, página 693.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA. Tesis: 1a.
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- Referencias internacionales.
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Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[1] PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA. Tesis: 1a. XCV/2013 (10a.)