Plantean iniciativa de ley para protección a trabajadores de plataformas como Uber, DiDi o Beat

 

Ante el caso de que son las plataformas las que contratan y terminan la relación laboral, además de que dan instrucciones y pagan al trabajador, hace también indispensable que sean las encargadas de otorgar protección laboral y de seguridad social a los trabajadores, plantea la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que presentó el diputado Isaías González Cuevas.

“Es un hecho que en la actualidad la gran mayoría de los países las personas trabajadoras de las plataformas digitales no están cubiertas por el marco normativo laboral y no tiene acceso a los beneficios y protecciones que éste debe garantizarles, por eso es urgente lograr una regulación laboral para este sector de trabajadores y evitar con ello que se sumen al grupo de trabajadores informales”, dijo el integrante de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Por lo cual su propuesta menciona, que los trabajadores de plataformas digitales cuenten con “un piso básico de garantías de seguridad social, además de nuevos derechos conforme a su materia de trabajo como:

  • Derecho a la desconexión digital
  • Propiedad de datos
  • Derecho a la portabilidad de sus evaluaciones (reputación digital)
  • Evaluación del control algorítmico
  • Derecho a una explicación de su situación laboral

En ese sentido, la propuesta de iniciativa contempla adicionar el Capítulo XII TER a la Ley Federal del Trabajo.

“Si se le deja a la economía digital como hasta ahora, a su libre albedrío, los sitios web de trabajo mediante aplicaciones que conforman la economía de plataformas podría recrear a los jornaleros digitales”. Aseveró, González Cuevas.

Dicha inciaitva fue remitida para su análisis a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, busca incluir, entre otros, la garantía de seguridad social, protección frente al despido, el derecho a organizarse, la protección de datos personales y la prohibición de discriminación.

En el contenido de la propuesta precisa que son trabajadores de plataformas digitales los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores. Además, los trabajadores gozarán de todos los derechos generales consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política.

Las propinas, menciona, serán ingresos adicionales al salario de las personas trabajadoras digitales y se determinarán a través del porcentaje o cantidad líquida que otorgue el usuario por medio de las plataformas digitales. Las propinas serán entregadas al trabajador de la forma y tiempo en que éste lo convenga con la plataforma digital.

Asimismo, quienes laboren en las plataformas digitales podrán organizarse en sindicatos para la mejor defensa de sus derechos laborales, y podrán celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo con las plataformas digitales, a fin de formalizar.

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