Familia Poliamorosa

Por: Daniel Vergara

 

En nuestro país vecino, en el estado de California, tres varones se enfrentaron a algo nuevo que es llamado “poli amor”; es una relación tripartita, en la cual más de dos personas de sexos iguales decidieron juntar sus vidas para ser felices, pero existieron muchos inconvenientes para formar una familia, ya que en el país donde surgió solo existían matrimonios igualitarios y matrimonios heterosexuales, lo que originó una discordia para la tercera persona, porque no sabía qué hacer con el registro de la primera hija, ya que ellos deseaban que el reconocimiento de la menor saliera a nombre de las tres personas involucradas.

 

Para comprender como fue el argumento de la novedosa familia conformada por tres caballeros un Juez del país del norte acordó la referida petición de tan singular familia.

 

En relación a la determinación emitida, podría parecer que se vuelve a la metodología que habitualmente se usaba en el mundo griego, donde constantemente se podía ganar un proceso si los argumentos eran “escritos con habilidad independientemente a su veracidad”, los retóricos,  sabían que muchas decisiones se tomaban de manera emotiva y a veces tener las premisas correctas y la perfecta conclusión no servía de nada. El arte se derivaba de los elementos que se iban a destacar y saber introducirlos.

 

Con estos discursos mostramos que la retórica fue diseñada para persuadir a los magistrados y no para que ellos nos persuadan. En la antigüedad y en la edad media los jueces no peroraban ni argumentaban en las audiencias iban directo al grano.

 

Razonando  a la lógica jurídica en el mundo actual, pareciera ser que la falta de aplicabilidad de la ley vigente se torna en decisiones por parte de los jueces, emitiendo los juzgadores sus sentencias, tomando en consideración los anhelos personales  de los  gobernados, e incluso sus propios sentimientos, emociones e ideologías,  apartándose de los Derechos Humanos de los menores.

En el caso que hoy nos ocupa, por consiguiente se hace a un lado el interés superior de la niñez,  y como punto de análisis  tomamos  en consideración lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo  17, en relación a la Protección a la Familia, a su letra versa;

  1. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…

En su artículo 19:

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16 comenta lo siguiente;

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, refiere;

  1. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  2. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

 

En el  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, que a su letra manifiesta;

  1. 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.

Y para finalizar en la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 12, declara:

Derecho a contraer matrimonio a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

E incluso aquí se debe resaltar la obligación de juzgar de manera adecuada, tomando en consideración los diversos tratados internacionales arriba referidos, el Juez debe atender de manera minuciosa la situación del niño y su preponderancia en cualquier asunto que se le presente.

 

Debiendo realizar de forma correcta una ponderación de Derechos Humanos,  donde se debe considerar la escucha del menor, que es lo que realmente quiere y es mejor para el infante. Porque efectivamente en diversos Convenios Internacionales se tiene el concepto claro y preciso que la familia “es el elemento natural” y por natural se concibe entre la unión de  hombre y mujer con fines de procreación,  y con esta sentencia emitida por parte  de nuestro país vecino nos abre la puerta a que se quiera legislar de igual forma en los años venideros en el territorio mexicano.  Como pueblo extendemos a copiar todo lo que realiza nuestro país lindante,  en cuestiones jurídicas  y más aún tendemos a defórmalas y  ser una  mala copia del sistema judicial anglosajón.

Por lo cual tenemos que dejar a un lado las fluidas corrientes de elocuencia que se usaban en la Grecia antigua y persuadir a los jueces y magistrados para que en la actualidad realicen una debida interpretación de las leyes vigentes y actuales para impedir el caos y no vulnerar los Derechos de la infancia que tan desprotegidos son en todo el territorio mexicano.

 

Para corromper a un individuo basta con enseñarle a llamar derechos a sus anhelos personales y abusos a los derechos de los demás”

  1. Chesterton.

@DanielV13802115

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