Esta es la propuesta de Ricardo Monreal para regular las redes sociales

 

 

Esta semana se llevará a cabo el debate sobre la iniciativa para regular las redes sociales, planteada por Ricardo Monreal, líder de Morena en el Senado, quien pretende la regularización de las mismas con de la finalidad de que “Facebook y Twitter no controlen lo que podemos decir”, señaló.

A continuación, compartimos un fragmento de dicha iniciativa:

“La presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a efecto de establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, así como dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones de las atribuciones necesarias con el fin de que pueda garantizar el ejercicio de dicho derecho humano en el ámbito del ciberespacio, y establecer límites claros a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de cuentas, aportando a la seguridad jurídica de usuarios y prestadores del servicio. Para tal afecto, se incluye en el artículo 3º la definición de servicio de redes sociales, entendiéndose este como el servicio ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar. Esta definición, tiene como finalidad identificar la actividad en específico que requiere ser regulada. En el mismo artículo se establece también la definición de redes sociales relevantes como aquellas que cuentan con un millón o más suscriptores o usuarios, motivo por el cual ese tipo de red social es capaz de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de los ciudadanos.

Esta regulación persigue el propósito de delimitar el ámbito de protección de la presente iniciativa únicamente a aquellos casos que verdaderamente puede afectar la libertad de expresión en redes sociales que cuentan con una comunidad suficientemente amplia, tal que pueda producir la afectación de ese Senador Dr. Ricardo Monreal Ávila Página 34 de 52 derecho humano conforme a los criterios expuestos en el cuerpo de esta exposición de motivos.

Asimismo, se crea la figura de las “Autorizaciones para los servicios de redes sociales”, con el fin de diferenciarlas de las autorizaciones que actualmente se encuentran descritas en el Capítulo Único, del Título Sexto de la ley, por lo tanto, el dicho Capítulo Único pasa a convertirse en Capítulo I, y se adiciona un Capítulo II, dada la relevancia que el caso amerita, puesto que es imperante la protección de la libertad de expresión de los usuarios de redes sociales, aunado a que, se considera necesaria una precisión normativa específica que brinde certeza jurídica a los usuarios de redes sociales, como a los propietarios de las mismas.

A mayor abundamiento, el Capítulo II que se adiciona al Título Sexto de la ley, establece diversos requisitos que deberán incluir los términos y condiciones de servicio que deberán expedir los autorizados, entre los que deberán incluir un mecanismo expedito para recibir impugnaciones de los usuarios en contra de la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos o la cancelación definitiva de cuentas o perfiles, así los requisitos de procedencia de éstos, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Constitución. En el mismo sentido, los términos y condiciones que se sometan a autorización del Instituto, deberán prever que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6º y 7 constitucionales, los tratados internacionales suscritos en la materia, la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que protejan los derechos de los menores de edad; que se elimine la difusión de mensajes de odio; que se evite la propagación de noticias falsas; que se protejan los datos personales conforme a la legislación de la materia, y las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por el Instituto.

Así mismo, se establecen las bases generales del procedimiento abreviado por el cual el Instituto atenderá las quejas presentadas por los usuarios que no obtengan una resolución por parte de la red social, o bien, que esta no les sea favorable. No pasa desapercibido que esta Soberanía no pretende ser autoritaria e incidir discrecionalmente en las decisiones internas de los propietarios de redes sociales, con respecto a todos los criterios que establece en sus términos y condiciones del servicio, especialmente los aspectos comerciales, pero tampoco debe permanecer indiferente ante las posibles vulneraciones a la libertad de expresión.

Conforme a ello, pretende dejar en primera instancia la posibilidad de que sean los propietarios de redes sociales junto con sus usuarios los que resuelvan cualquier tema relacionado con la suspensión o cancelación de cuentas y eliminación de contenidos. Si bien Senador Dr. Ricardo Monreal Ávila Página 35 de 52 es cierto, algunas redes sociales como FACEBOOK cuentan con “Normas Comunitarias”82, que establecen un procedimiento interno de quejas en relación con el contenido y su supresión o eliminación, para esta Soberanía resulta necesario que dicho procedimiento se regule en ley, con el fin de que derivado de la determinación de los autorizados proceda un recurso administrativo o judicial, en su caso, esto con el fin de respetar también el derecho humano de acceso a la justicia de los usuarios.

Por lo anterior, se establece que dicho procedimiento interno deberá ser expedito y resolverse en un plazo no mayor a 24 horas y en caso de que el autorizado no resuelva la reclamación en dicho plazo, el usuario podrá acudir al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de interponer la queja correspondiente, queja que también podrá ser interpuesta por el usuario contra la decisión del autorizado cuando niegue el levantamiento de la suspensión o cancelación de la cuenta o eliminación de contenidos. Para complementar lo anterior, se establece que contra la resolución que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones procederá el juicio de amparo en términos de la legislación aplicable, esto, como se ha dicho, a efectos de respetar el acceso a la justicia de los usuarios, asimismo, en virtud de que la determinación del Instituto tiene como materia principal derechos humanos, por lo tanto, resulta procedente el juicio de garantías.

Adicionalmente, se da la oportunidad a los autorizados de que pueden usar algoritmos o tecnologías automatizadas para el efecto de suspender cuentas o eliminar contenidos. Esto encuentra sustento en el hecho de que, dada la cantidad de usuarios que disponen de una red social, los autorizados necesitan optimizar tiempos y procesos para analizar todos los contenidos que se publican. Para mayor referencia, cabe manifestar que los servicios de redes sociales, al ser plataformas de compartición de información, generan una gran cantidad de datos, por ejemplo, en un día a nivel mundial en Twitter se envían un millón de tuits y en Facebook 350 millones de fotos y 100 millones de horas de video.83

A continuación, se presentan indicadores adicionales que sirven de referencia para reconocer la gran cantidad de información que se publica en las redes sociales:

Uso de redes sociales en un minuto a nivel mundial en el año 2020 Servicio de redes sociales Cantidad de información creada en Internet en un minuto Facebook 1.3 millones de inicios de sesión Twitter 194,444 personas tuitenado…”

 

Deja un comentario