Las mujeres suman un triunfo, la aprobación de la ley Olimpia

Aprobó Senado por unanimidad, la minuta de la llamada “Ley Olimpia”, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

El dictamen aprobado por el pleno de la Cámara Alta modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.

Se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal. Se precisó en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Hechos que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La violencia mediática se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Entre otros cambios realizados a la minuta, se estableció que las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Por su parte, el Artículo 181 señala que es culpable de cometer delito contra la intimidad sexual quien videograbe, fotografíe o elabore imágenes reales o simulados de contenido sexual de cualquier persona sin su consentimiento. Dicha ley ha entrado en vigor en 19 Estados y se espera que en breve sea a nivel Nacional.

En la CDMX la pena oscila entre los 4 a 6 años de prisión, mientras que en el Estado de México de 1 a 5 y de 3 a 7 años. Michoacán alcanza los 4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización desde 1000 hasta 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización por concepto de reparación del daño.

 

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