Lo blanco y lo negro – Entre la salud y los derechos político electorales

El artículo 35 de la Constitución, señala que son derechos del ciudadano: votar y ser votado, pero al mismo tiempo el artículo 4° en su párrafo tercero establece que, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Esto lo digo, por la etapa que vivimos de la pandemia mundial por el COVID 19, que ya ha llevó al Instituto Nacional Electoral (INE) a postergar las elecciones en Coahuila e Hidalgo y se celebraron el 18 de octubre. En otros países del mundo ha ocurrido lo mismo, por el ejemplo: Los Estados Unidos, que en plena crisis de Coronavirus llevó a suspender las elecciones primarias de selección de candidatos de los Partidos Republicano y Demócrata a la Presidencia de esa Nación en 16 Estados, proceso electoral que continuo, no libres cuestionamientos del Presidente Donald Trump, quien acusó hasta de un posible fraude electoral, sin embargo, las mismas se celebrarán el martes 3 de noviembre.

Incluso se generó un amplio debate político, jurídico y social en esta nación por la Sentencia emitida por la Suprema Corte de USA (589 US 2020) por el llamado caso Wisconsin.

 Los primeros días de abril ante los altos contagios y muertes por Covid el gobernador demócrata de dicha entidad, emitió una orden ejecutiva, con la finalidad de posponer la votación, en su mayoría, de manera presencial, hasta el 9 de junio de 2020, ampliando de igual forma, el periodo para la recepción de votos por correo postal, así como el periodo de elección de los cargos locales que estaban en juego.  Lo anterior provocó que políticos republicanos, impugnaran la decisión ante la Suprema Corte Estatal, la cual resolvió el asunto, afirmando que el gobernador no tenía autoridad para cambiar la fecha de la jornada electoral en medio de la pandemia. Sin embargo, el litigio no paró aquí y fue a dar a la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual revirtió la decisión de la Corte Local, respecto al sistema de votación, específicamente sobre la votación por ausencia, para admitir la recepción de votos por correo hasta el 13 de abril de 2020, entre otras cuestiones.

Básicamente el razonamiento de los nueve Jueces de máximo tribunal se basó en tres interpretaciones: “la posible alteración de la naturaleza de las elecciones, cambio de reglas jurídicas y la salud de las personas”.

Con ello se garantizó el derecho al voto, y al mismo tiempo a la salud, al no obligar al ciudadano a trasladarse a una urna a emitir su sufragio y con esto se protege de cualquier contagio.

 Las nuevas circunstancias en el corto plazo nos obligan a buscar ese equilibrio entre ambos derechos, que, si bien el INE ya cuenta con el Sistema de Voto Electrónico por Internet, este se aplica a los mexicanos residentes en el extranjero limitado para algunos cargos a nivel federal y local, lo que es una base que se deberá seguir desarrollando para los procesos electorales. Así como también para la impartición de justicia en la materia, hoy cuenta con el Juicio en Línea ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La realidad obliga, y el presente nos ayuda para avanzar ante la “nueva normalidad” que hoy existe.

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