Condonación del pago de agua en 71 colonias de Iztapalapa y subsidio fiscal del 50 por ciento en pagos de tomas domiciliarias

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno publicó dos  resoluciones, una por la que se condona el pago total de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, y los recargos y sanciones a los contribuyentes con inmuebles en 71 colonias de Iztapalapa; y otra por la que se otorga un subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas de conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada.

La condonación total por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, de uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), y a los mercados y concentraciones públicas, es a los usuarios con inmuebles ubicados en las siguientes colonias en Iztapalapa:

Ampliación Emiliano Zapata

Ampliación Huitzuco

Ampliación La Polvorilla

Barranca de Guadalupe

Barrancas de Buenavista

Barrancas de Tetecón

Buenavista

Campestre Potrero

Carlos Hank González

Citlalli

Consejo Agrarista Mexicano

Degollado

Desarrollo Urbano Quetzalcóatl

El Rosario

El Triángulo

Huitzico Campestre Potrero

Ixtlahuacán

La Cañada

La Magueyera

La Poblanita

La Polvorilla

Las Cruces

Las Peñas

Lomas de la Estancia

Lomas de Paraíso

Lomas de San Lorenzo

Lomas de San Lorenzo Parte Alta

Lomas de Zaragoza

Lomas del Pedregal

Miguel de la Madrid Hurtado

Miravalles

Mixcoatl

Palmitas

Palmillas

Paraje Buenavista

Potrero de la Luna

Potrero de las Cabras

Predio Huecampool Xalpa

Predio La Higuera

San Francisco Apolocalco

San José Buenavista

San Miguel Teotongo sección Acorralado

San Miguel Teotongo sección Avisadero

San Miguel Teotongo sección Campamento

San Miguel Teotongo sección Capilla

San Miguel Teotongo sección Corrales

San Miguel Teotongo sección Guadalupe

San Miguel Teotongo Iztlahuaca

San Miguel Teotongo sección Jardines

San Miguel Teotongo sección La Cruz

San Miguel Teotongo sección La Loma

San Miguel Teotongo sección Loma Alta

San Miguel Teotongo sección Mercado

San Miguel Teotongo sección Mercedes

San Miguel Teotongo sección Minas

San Miguel Teotongo sección Palmas

San Miguel Teotongo sección Palmitas

San Miguel Teotongo sección Puente

San Miguel Teotongo sección Ranchito

San Miguel Teotongo sección Rancho Bajo

San Miguel Teotongo sección Torres

San Pablo

Siglo XXI

Tenorios

Xalpa

Lomas de Santa Cruz

Santiago Acahualtepec 1ra ampliación

Santiago Acahualtepec 2a ampliación

Pueblo San Lorenzo Tezonco

Pueblo Santiago Acahualtepec

Santa Martha Acatitla Norte

Para aplicar la condonación establecida, el Sistema de Aguas (SACMEX), previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

Esta resolución no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.

No procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal. Los beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. Aplicarán a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Otorgación de subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas que correspondan por los siguientes derechos:

  • Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 milímetros (mm)
  • Instalación de medidor de 13 mm de diámetro
  • Armado de cuadro de 13 mm de diámetro
  • Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 centímetros

Será necesario que los servicios se presten en inmuebles clasificados con uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), situados en manzanas de tipo popular o baja, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México

No podrá aplicarse el beneficio, respecto a los inmuebles situados en manzanas cuyos índices de desarrollo sean medio o alto; ni a las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos Autónomos de la Administración Pública, ya sean federales, estatales o de la Ciudad de México.

No procederán los beneficios contemplados en la presente Resolución cuando el contribuyente cuente con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal; y el beneficio que se confiere no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Esta resolución entrará en vigor mañana, sábado 18 de abril y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.

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