En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno publicó dos resoluciones, una por la que se condona el pago total de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, y los recargos y sanciones a los contribuyentes con inmuebles en 71 colonias de Iztapalapa; y otra por la que se otorga un subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas de conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada.
La condonación total por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, de uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), y a los mercados y concentraciones públicas, es a los usuarios con inmuebles ubicados en las siguientes colonias en Iztapalapa:
Ampliación Emiliano Zapata
Ampliación Huitzuco
Ampliación La Polvorilla
Barranca de Guadalupe
Barrancas de Buenavista
Barrancas de Tetecón
Buenavista
Campestre Potrero
Carlos Hank González
Citlalli
Consejo Agrarista Mexicano
Degollado
Desarrollo Urbano Quetzalcóatl
El Rosario
El Triángulo
Huitzico Campestre Potrero
Ixtlahuacán
La Cañada
La Magueyera
La Poblanita
La Polvorilla
Las Cruces
Las Peñas
Lomas de la Estancia
Lomas de Paraíso
Lomas de San Lorenzo
Lomas de San Lorenzo Parte Alta
Lomas de Zaragoza
Lomas del Pedregal
Miguel de la Madrid Hurtado
Miravalles
Mixcoatl
Palmitas
Palmillas
Paraje Buenavista
Potrero de la Luna
Potrero de las Cabras
Predio Huecampool Xalpa
Predio La Higuera
San Francisco Apolocalco
San José Buenavista
San Miguel Teotongo sección Acorralado
San Miguel Teotongo sección Avisadero
San Miguel Teotongo sección Campamento
San Miguel Teotongo sección Capilla
San Miguel Teotongo sección Corrales
San Miguel Teotongo sección Guadalupe
San Miguel Teotongo Iztlahuaca
San Miguel Teotongo sección Jardines
San Miguel Teotongo sección La Cruz
San Miguel Teotongo sección La Loma
San Miguel Teotongo sección Loma Alta
San Miguel Teotongo sección Mercado
San Miguel Teotongo sección Mercedes
San Miguel Teotongo sección Minas
San Miguel Teotongo sección Palmas
San Miguel Teotongo sección Palmitas
San Miguel Teotongo sección Puente
San Miguel Teotongo sección Ranchito
San Miguel Teotongo sección Rancho Bajo
San Miguel Teotongo sección Torres
San Pablo
Siglo XXI
Tenorios
Xalpa
Lomas de Santa Cruz
Santiago Acahualtepec 1ra ampliación
Santiago Acahualtepec 2a ampliación
Pueblo San Lorenzo Tezonco
Pueblo Santiago Acahualtepec
Santa Martha Acatitla Norte
Para aplicar la condonación establecida, el Sistema de Aguas (SACMEX), previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.
Esta resolución no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.
No procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal. Los beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. Aplicarán a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Otorgación de subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas que correspondan por los siguientes derechos:
- Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 milímetros (mm)
- Instalación de medidor de 13 mm de diámetro
- Armado de cuadro de 13 mm de diámetro
- Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 centímetros
Será necesario que los servicios se presten en inmuebles clasificados con uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), situados en manzanas de tipo popular o baja, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México
No podrá aplicarse el beneficio, respecto a los inmuebles situados en manzanas cuyos índices de desarrollo sean medio o alto; ni a las Dependencias, Entidades, Órganos Político Administrativos y Órganos Autónomos de la Administración Pública, ya sean federales, estatales o de la Ciudad de México.
No procederán los beneficios contemplados en la presente Resolución cuando el contribuyente cuente con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal; y el beneficio que se confiere no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Esta resolución entrará en vigor mañana, sábado 18 de abril y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.