CANACINTRA, informa sobre la Ley Federal del Trabajo

 

Con motivo de la declaración realizada mediante Acuerdo por el Consejo de Salubridad General el día de ayer, CANACINTRA preocupada siempre por sus agremiados les comunica:

Antecedentes: La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXI Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como porporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

Artículo 42 Bis.- En los casos en que las autoridades competente emitan una declaratoria de contigencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de esta Ley.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón…, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el Artículo 427, se observarán las normas siguientes:

Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.

El día de ayer la Secretaria de Salud por conducto del Consejo de Salubridad General emitió una declaratoria de contingencia sanitaria sancionada mediante Decreto por el títular del Ejecutivo Federal, es decir, por el Presidente de la República, en el cual declaró Emergencia Sanitaria por causas de fuerza mayor derivado del COVID-19, mismo que fue confirmado por Secretario de Relaciones Exteriores.

Dicho acuerdo no es una declaratoria de “contingencia sanitaria” sino que se trata de una “emergencia sanitaria”.

El acuerdo de Emergencia sanitaria señala:

1.- Ampliación del periodo “Quédate en casa” hasta el 30 de abril de 2020.

2.- Se reduce la edad de personas en situación grave de 65 a 60 años para efectos de resguardo domiciliatorio.

3.- Se reducen las conglomeraciones permitidas de 100 a 50 personas.

4.- Se fortalcen las medidas sanitarias.

5.- Se invita al sector privado a apoyar estas médidas.

La diferencia entre una declaratoria de Contigencia Sanitaria y un acuerdo de Emergencia Sanitaria, es que la primera es una causal de suspensión colectiva de las relaciones laborales que no distingue los sectores público, social o privado, debe ser declarada por el Ejecutivo y tiene como consecuencia una indemnización de un día de salario mínimo, máximo por un mes, mientras que la emergencia sanitaria, es una causal de fuerza mayor, que para suspender las relaciones de trabajo debería la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la suspensión, fijando la indeminización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin poder exceder del importe de un mes de salario, pero se reitera para que se dé esa indemnización es necesaria la autorización que den las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En CANACINTRA somos solidarios con nuestros agremiados, entendemos que quienes más sufren son las pequeñas y medias empresas, por ello ponemos a su disposición el teléfono del Presidente de la Comisión Laboral Licenciado Raúl Maillard Barquera, para que los aconseje respecto a las medidas que pueden tomar, y que a través del dialogo, se acuerde con los tabajadores una solución legal que permita al trabajador contar un ingreso y al empresario reducir su carga de egresos; el teléfono donde lo pueden localizar es 56-62-98-82

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