Nuevos costos en las infracciones de Tránsito

Recientemente se publicaron en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado de México, los nuevos montos de infracciones cometidas por conductores de todo tipo de vehículos.

A continuación les presentamos las mas relevantes:

  • Por no extremar las precauciones respecto a la preferencia de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero o al rebasar, por no extremar  precauciones al cambiar de carril, al dar la vuelta a la izquierda o derecha en “U”, por no extremar  precauciones al circular en reversa, cuando esté lloviendo y en los casos de accidente o de emergencias y por no respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril, la sanción pasó de 241.80 pesos a 403 pesos, tomando en cuenta que cada Unidad de Medida de Actualización es de 80.60 pesos, para el Estado de México.
  • Mientras que por transitar en vías primarias en la que exista restricción expresa, se derogaron las cinco unidades de medida de actualización para pasar a 20, por lo que la infracción será de mil 612 pesos.
  • Por no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, quedaron derogadas las multas de tres y cinco unidades de medida de actualización, para quedar en 20, el equivalente a mil 612 pesos.
  • Rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva, por permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad, por circular en sentido contrario y por continuar la circulación cuando no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos, ya no se multará al conductor con 403 pesos, sino con mil 612 pesos.
  • Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentran circulando en una glorieta, la sanción ya no es de 80.60 pesos, ésta se elevó a 241.80 pesos.
  • Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentran dentro de un crucero sin señalamiento y sin agente de tránsito, por conducir un vehículo en retroceso en más de 20 metros sin precaución o interfiriendo el tránsito, por retroceder en vías de circulación continua o en intersecciones y por abastecer de combustible con el vehículo en marcha, la multa pasó de 241.80 pesos a 403 pesos.
  • Mientras que, la multa por encender cerillos o encendedores o fumar en el área de carga de combustible, por efectuar en la vía pública carreras o arrancones, la sanción administrativa ya no es de 403 pesos, ahora se tienen que pagar mil 612 pesos.
  • Para los transportistas por levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados, ya no se pagarán 241.80 pesos, sino que la multa va de 80 a 130 unidades de medida de actualización, es decir, de entre seis mil 448 pesos a 10 mil 478 pesos, siendo éstas las multas más altas que señala el documento oficial.
  • Conducir sin licencia y/o permiso para conducir vehículos o tarjeta de circulación, ya no se pagaran 241.80 pesos de multa, sino mil 612 pesos.
  • Por estacionarse en carreteras y en vías de tránsito continuo, así como en el carril confinado o de contraflujo de uso exclusivo para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y trolebuses, la multa ya no es de entre 241.80 pesos y 403 pesos, ahora se tienen que pagar mil 612 pesos.
  • Estacionarse frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio y por estacionarse en sentido contrario, la multa ya no es de 403 pesos, ahora es de mil 612 pesos para ambos casos, mientras que por estacionarse en un puente o estructura elevada o en el interior de un túnel o por estacionarse en las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar esta actividad, la sanción ya no es de 241.80 pesos, sino de 403 pesos.
  • Estacionarse frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para discapacitados, por efectuar reparación de vehículos en la vía pública cuando ésas no sean por emergencias, o ni colocar los dispositivos de abanderamientos obligatorios y por estacionarse a menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad, la multa es de 403 pesos, no de 241.80 pesos como era antes.
  • Se agrega en el documento oficial que quien se estacione en la zona de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público, por estacionarse simulando una falla mecánica del vehículo y por estacionarse a menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación, la multa será de mil 612 pesos y no de 403 pesos como con anterioridad.
  • Cabe destacar que a la multa para quien se estacione simulando una falla mecánica en su unidad, también se le retirará la placa delantera.
  • En cuanto a estacionarse a menos de cinco metros del riel más cercano de un cruce ferroviario y por estacionarse en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente, así como invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, no solo hay una multa de mil 612 pesos, sino que habrá retención del vehículo.
  • Estacionarse en los accesos de entrada y salida de los edificios de las estaciones de bomberos, de hospitales, de instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito y de las terminales de transporte público de pasajeros y de carga, quedó derogada la multa de 403 pesos y pasó a mil 612 pesos.
  • Por dejar el motor del vehículo encendido al estacionarlo y descender del mismo, por no tomar las precauciones de estacionamiento establecidas en subidas o bajadas, por no estacionar los vehículos para el tránsito de los alumnos en lugares previamente señalados, por no encender las luces intermitentes como medida de precaución, por circular sin encender los faros delanteros y luces posteriores durante la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, la multa ya no es de 241.80 pesos, sino de 403 pesos.
  • Lo mismo sucede por no encender las luces direccionales al cambiar de carril, en las vías de dos o más carriles de un mismo sentido y por no emplear las luces direccionales para indicar cambios de dirección o en paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia o como advertencia.

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