LOS CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS EN EL DERECHO DISCIPLINARIO. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA 2032165 PUBLICADA EL 22 DE MAYO DE 2026
ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA
PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
El pasado 22 de mayo se publicó la Jurisprudencia del Pleno de la SCJN con número de registro 2032165 derivado de la sentencia que resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025, cuyo rubro es “FALTAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES. LAS NORMAS QUE SANCIONAN PROFERIR INSULTOS, FALTAS DE RESPETO O AGRESIONES VERBALES, VULNERAN LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD”.
Esta determinación declaró la invalidez de diversas disposiciones contenidas en leyes municipales del Estado de Oaxaca que sancionan conductas como los insultos, las faltas de respeto, las agresiones verbales, los escándalos en la vía pública y los gritos, al considerar que tales expresiones vulneran el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
La SCJN concluye en este asunto que con esta regulación se genera un amplio margen de subjetividad incompatible con la seguridad jurídica.
La relevancia de este criterio trasciende el ámbito municipal y alcanza de manera directa al Derecho Disciplinario de todo el país, que todavía contempla la utilización de diversos conceptos jurídicos indeterminados.
El orden constitucional exige que las conductas sancionables sean descritas con suficiente claridad para que los destinatarios de las normas puedan conocer anticipadamente qué comportamientos se encuentran prohibidos y cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de su realización.
La importancia de este criterio nos traslada en automático al análisis de la redacción de aquellas faltas administrativas contenidas en las leyes orgánicas de los poderes judiciales y en algunas leyes de responsabilidades administrativas locales que contienen en exceso conceptos jurídicos indeterminados al utilizar expresiones abiertas cuya interpretación depende de la valoración subjetiva de las personas encargadas de elaborar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA).
La sentencia comentada y su jurisprudencia nos obliga a reflexionar la compatibilidad entre los conceptos jurídicos indeterminados y los principios rectores del Derecho Disciplinario.
La teoría jurídica ha reconocido desde hace décadas que el legislador no siempre puede describir exhaustivamente todas las hipótesis de hecho que pretende regular pues existen conductas humanas y situaciones institucionales cuya complejidad impide una delimitación precisa.
Los conceptos jurídicos indeterminados constituyen una técnica normativa legítima siempre y cuando permitan alcanzar una solución objetiva mediante criterios jurídicos claros, sin embargo, su utilización excesiva se vuelve compleja cuando la determinación de su contenido depende únicamente de apreciaciones personales del operador jurídico.
Las expresiones genéricas no poseen un contenido objetivo que permita prever razonablemente cuándo una conducta será considerada infractora.
Por el contrario, la actualización de tales hipótesis depende de la sensibilidad, tolerancia o percepción personal y hasta moral de quien recibe la expresión o de quien aplica la norma.
Ejemplos de conceptos jurídicos indeterminados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México:
“De manera dolosa”, “Claramente contraria”, “Negligencia o ignorancia inexcusables”, “Claramente irracionales”, “Claramente incorrecta”, “Desarrollo normal”, “Parte sustancial”, “Debida diligencia”, “Subordinación indebida”, “Inmiscuirse indebidamente”, “Notoria ineptitud técnica o jurídica”, “Descuido”, “Claramente arbitraria”, “Dignidad”,“profesionalismo propios“, “Relaciones análogas” o “Vínculo afectivo”, “Causa justificada”, “Disciplina y respeto”. “Notoriamente improcedentes”, “Falta de cuidado”, “Dar preferencia”, “Debida oportunidad”, “Retardar indebidamente”, “Tratar con descortesía”.
En diversos foros de todo el país he insistido que incluso la cultura y forma de ser de cada región es distinta por lo que es muy complicada la interpretación subjetiva de estos conceptos.
En consecuencia, la autoridad termina sustituyendo al legislador al definir el contenido de la infracción mediante criterios totalmente subjetivos.
La sentencia en análisis no cuestiona únicamente la amplitud semántica de los términos utilizados, sino el riesgo de arbitrariedad que se genera dentro de un sistema sancionador.
La problemática de los conceptos jurídicos indeterminados ha sido estudiada por el autor Colombiano David Roa Salguero en su obra “Los Conceptos Jurídicos Indeterminados en el Derecho Disciplinario”.
El autor da una premisa fundamental: El Derecho Disciplinario no puede funcionar exclusivamente mediante tipos cerrados y descripciones exhaustivas, porque la realidad administrativa y funcional es demasiado compleja para ser anticipada completamente por el legislador.
No obstante, Roa Salguero advierte que la utilización de conceptos abiertos debe acompañarse de rigurosos mecanismos de control que impidan la arbitrariedad.
Según el autor, la constitucionalidad de estos conceptos depende de la posibilidad de objetivarlos mediante criterios verificables, racionales y controlables jurisdiccionalmente.
La autoridad disciplinaria no puede limitarse a invocar nociones abstractas; debe demostrar de manera concreta por qué una conducta determinada afecta efectivamente el buen desempeño del servicio público.
Una de las aportaciones más valiosas del autor consiste en diferenciar la discrecionalidad administrativa de la concreción de conceptos jurídicos indeterminados.
Mientras la primera implica una pluralidad de soluciones jurídicamente válidas, la segunda exige encontrar la única solución correcta que el ordenamiento admite para el caso concreto.
Esta distinción resulta fundamental para comprender por qué los conceptos jurídicos indeterminados pueden ser compatibles con el principio de legalidad siempre que existan parámetros objetivos que permitan controlar su aplicación.
La jurisprudencia analizada reconoce estas reflexiones doctrinales pues la SCJN no sostiene que toda expresión abierta sea inconstitucional, sino solo aquellas cuya concreción dependa exclusivamente de valoraciones subjetivas.
El régimen disciplinario de la función judicial debe analizarse a la luz de este criterio pues las leyes orgánicas de los poderes judiciales contienen infracciones formuladas mediante conceptos jurídicos indeterminados.
No se cuestiona que se persiguen objetivos legítimos y que el legislador busca proteger valores institucionales cuya importancia resulta indiscutible para la función jurisdiccional, sin embargo, desde la perspectiva constitucional, surge la pregunta acerca de los criterios objetivos que permiten determinar cuándo una conducta afecta realmente la función judicial.
El problema no reside en la existencia misma de estos conceptos, sino en la posibilidad de que sean utilizados como cláusulas abiertas que permitan sancionar conductas sobre la base de juicios morales, preferencias ideológicas o valoraciones subjetivas de las personas que integran los órganos disciplinarios.
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México ofrece también ejemplos significativos de conceptos jurídicos indeterminados.
Desde la óptica de la jurisprudencia comentada, la validez constitucional de estas disposiciones dependerá de que la autoridad disciplinaria funde y motive adecuadamente la actualización de cada elemento normativo, demostrando objetivamente por qué la conducta investigada encuadra en la hipótesis legal correspondiente.
La solución no consiste en erradicar completamente los conceptos jurídicos indeterminados del Derecho Disciplinario, pues como acertadamente señala David Roa Salguero, ello resultaría imposible e incluso contraproducente.
La complejidad de las funciones públicas exige la existencia de estándares normativos flexibles capaces de adaptarse a circunstancias cambiantes.
El verdadero desafío consiste en desarrollar criterios interpretativos que permitan objetivar esos conceptos y someter su aplicación a controles estrictos de legalidad, racionalidad y proporcionalidad.
La reflexión que debe dejarnos la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025 es que la potestad sancionadora del Estado no puede descansar en percepciones personales ni en juicios morales subjetivos.
Las faltas administrativas deben construirse sobre bases normativas suficientemente precisas para garantizar que la actuación de la autoridad permanezca sometida al derecho y no a la voluntad de quienes ejercen temporalmente el poder disciplinario.
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