LAS 80 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO (CODHEM), SUS CONSECUENCIAS Y ALGUNAS PROPUESTAS.

Alberto Gándara

ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA

PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Recientemente la CODHEM informó que promovió 80 acciones de inconstitucionalidad contra bandos municipales 2026 en el Estado de México, al detectar normas que violan derechos humanos, multas excesivas y sanciones sin criterios claros.

La facultad de promover estas acciones se encuentra regulada en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Reglamentaria de la Constitución Política del Estado de México y el Reglamento Interno de ese órgano autónomo.

En su comunicado destacan que con ello se busca proteger la seguridad jurídica, la legalidad y los derechos humanos ante la invasión de competencias por parte de los ayuntamientos.

Tras el análisis de la Unidad Jurídica de la CODHEM, se detectaron 80 bandos municipales con inconstitucionalidades que violan derechos fundamentales por inclusión de multas excesivas y normas que ya habían sido invalidadas anteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sanciones Indebidas al regular conductas de índole penal y disposiciones que permiten la privación de libertad de menores de edad en la justicia cívica.

El tema no es menor, 80 de 125 municipios con Bandos en los que se contemplan cuestiones que pueden derivar en actos arbitrarios, ilegales o injustificados que además se vuelven de forma natural incentivos de corrupción

Las acciones buscan que la SCJN invalide estas normas y se adecuen a la Constitución Federal y estatal, evitando la arbitrariedad en la actuación de los municipios.

La CODHEM señala justificadamente que el problema es grave pues un municipio no puede invadir facultades que corresponden al Congreso del Estado ni crear esquemas que permitan que una misma conducta sea sancionada por dos vías distintas como la administrativa y la penal sin una base constitucional.

También advierte disposiciones “especialmente preocupantes” en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, al contemplar la posibilidad de privarlos de la libertad en el ámbito de la justicia cívica señalando que ninguna norma municipal puede colocarse por encima de la Constitución ni de las leyes que protegen a la infancia, vulnerando el interés superior de la infancia y de la adolescencia, principio que obliga a todas las autoridades a tomar decisiones que prioricen, por encima de cualquier otra consideración, la protección más amplia de sus derechos.

Vulnerar el principio de legalidad al incorporar disposiciones que previamente ya habían sido invalidados por la SCJN resulta también muy delicado y contrario al orden constitucional y a los criterios ya definidos por el más alto tribunal.

Este ejercicio legal permite identificar con claridad los mecanismos mediante los cuales dichas deficiencias pueden derivar en prácticas de arbitrariedad y, en última instancia, en espacios propicios para la corrupción.

Estas anomalías no son nuevas pues existen antecedentes de acciones similares promovidas también por la CODHEM en 2020 contra 23 bandos municipales por incluir delitos en catálogos de infracciones administrativas, lo que evidencia un patrón recurrente de extralimitación normativa a nivel municipal.

La reiteración de estas circunstancias sugiere que no se trata de errores aislados, sino de un problema vinculado a capacidades institucionales limitadas, incentivos políticos locales y una débil cultura de control de constitucionalidad.

El vínculo entre estas deficiencias normativas y la corrupción puede analizarse desde la teoría del derecho administrativo sancionador y la figura jurídica de la discrecionalidad.

Cuando una norma permite imponer sanciones sin criterios claros, se genera un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad encargada de aplicarla.

Esta discrecionalidad, en ausencia de controles efectivos, se convierte en un terreno fértil para prácticas corruptas, como la extorsión, la negociación informal de sanciones o la aplicación selectiva de la ley.

Las sanciones desproporcionadas incrementan el incentivo del ciudadano a evitar su aplicación mediante pagos ilegales, mientras que la autoridad puede utilizar la amenaza de dichas multas como mecanismo de presión.

En el contexto de la justicia cívica, la interacción directa entre autoridad y ciudadano es frecuente y poco supervisada y puede generar de manera natural espacios de corrupción.

La invasión de competencias penales por parte de los municipios introduce un riesgo grave al contemplar la posibilidad de sancionar administrativamente conductas que también constituyen delitos de conformidad con el Código Penal del Estado, generando una duplicidad de vías sancionadoras que naturalmente produce incertidumbre jurídica.

Esta ambigüedad incluso permite que la autoridad pueda elegir discrecionalmente el tipo de sanción a aplicar, lo que también se traduce en riesgos inminentes de acuerdos corruptos que permitan optar por una sanción administrativa o amenazar con la vía penal.

Es decir, la falta de claridad sobre la autoridad competente debilita el principio de legalidad y abre espacios para decisiones arbitrarias y corrupción.

Si bien estas acciones de inconstitucionalidad son legalmente necesarias resultan insuficientes en términos de oportunidad pues es altamente probable que se resuelvan cuando los Bandos Municipales ya no estén vigentes, por lo que las normas impugnadas continuarán produciendo efectos el resto del año.

Ante ello, resulta necesario diseñar un mecanismo complementario que permita corregir estas deficiencias sin depender exclusivamente de la resolución jurisdiccional.

Para ello podría establecerse un dictamen técnico previo obligatorio emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa (TRIJAEM) a través de su jurisdicción consultiva.

Este dictamen no tendría carácter vinculante en sentido estricto, pero su omisión o desatención podría generar responsabilidades administrativas para los ayuntamientos.

El objetivo sería introducir un filtro de constitucionalidad que reduzca la probabilidad de incorporar disposiciones como las ya controvertidas.

El TRIJAEM también podría hacer un diagnóstico comparado de bandos municipales, señalando buenas y malas prácticas.

En términos de combate a la corrupción sería una herramienta para disminuir los espacios de discrecionalidad normativa antes de que se traduzcan en prácticas indebidas.

En este contexto, y sin perjuicio de los efectos jurídicos que deriven de las acciones de inconstitucionalidad promovidas, resulta institucionalmente responsable hacer un llamado respetuoso a los ayuntamientos cuestionados a que, en ejercicio de su autonomía y compromiso con el orden constitucional, realicen una revisión integral, voluntaria y unilateral de sus bandos municipales orientada a identificar y corregir a la brevedad posible, aquellas disposiciones que pudieran resultar contrarias al marco constitucional y convencional vigente, privilegiando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad.

Este ejercicio de autocorrección normativa no solo contribuiría a evitar futuras controversias constitucionales, sino que fortalecería la legitimidad institucional de los gobiernos municipales y su congruencia con el Estado de Derecho.


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