SCJN elimina requisitos para pensión; ni matrimonio, ni hijos

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Corte modifica criterios para acceso a pensión

La SCJN pensión sin matrimonio cambió tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó eliminar requisitos clave para acceder a la pensión por concubinato en el sistema de seguridad social.

El fallo establece que ya no será obligatorio acreditar cinco años de convivencia, tener hijos en común ni haber contraído matrimonio civil para solicitar este beneficio ante el ISSSTE.

La decisión representa un cambio en el criterio vigente desde 2007 y modifica la interpretación jurídica en materia de pensiones por viudez.

Requisito previo fue declarado inconstitucional

El pleno de la Corte aprobó la resolución con seis votos a favor y dos en contra. En su análisis, los ministros concluyeron que exigir un tiempo mínimo de convivencia o la existencia de hijos vulneraba derechos fundamentales.

Entre ellos se encuentran el derecho a la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia en sus distintas formas.

Este criterio había sido respaldado por jurisprudencias emitidas entre 2008 y 2015, por lo que su eliminación implica un ajuste relevante en la normativa aplicable.

Caso concreto originó el cambio

La resolución se originó a partir del caso de un hombre cuya pareja, pensionista del ISSSTE, falleció en 2022. Aunque un juez reconoció la relación de concubinato, el instituto negó la pensión debido a que no se cumplía el requisito de cinco años.

El afectado obtuvo un amparo en 2024, y posteriormente el caso fue atraído por la Suprema Corte en 2025. Tras su revisión, el tribunal invalidó el requisito y estableció el nuevo criterio.

Qué cambia para solicitantes

Con esta decisión, las personas podrán acceder a la pensión por viudez sin necesidad de cumplir condiciones como matrimonio formal, hijos en común o un periodo mínimo de convivencia.

Sin embargo, la resolución no elimina la necesidad de demostrar la existencia de la relación de pareja.

Las personas solicitantes deberán acreditar el concubinato mediante pruebas como documentos de domicilio compartido, testimonios o evidencias de vida en común.

Falta de regulación abre nuevo debate

La Corte no estableció un nuevo plazo mínimo para reconocer el concubinato, por lo que la definición de estos criterios quedará en manos del Poder Legislativo.

Esto implica que el Congreso de la Unión deberá definir un nuevo marco legal que regule el acceso a este tipo de pensiones.

Mientras tanto, cada caso será evaluado de forma individual por las autoridades, lo que podría generar criterios variables en la aplicación del beneficio.

La decisión también abre el debate sobre el reconocimiento legal de distintos modelos familiares y su impacto en el sistema de seguridad social en México.

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