ISSSTE: SCJN elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión y servicios de salud

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 10 de febrero de 2026 eliminar el requisito de cinco años de convivencia en concubinato para que las parejas puedan acceder a la pensión por fallecimiento y a los servicios de salud del ISSSTE. La medida fue declarada inconstitucional al considerar que restringía de manera injustificada el acceso a derechos de seguridad social.

La Corte reconoce al concubinato como vía legítima de protección social

El Pleno determinó que exigir un plazo fijo de convivencia vulnera derechos fundamentales como la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, al introducir una distinción basada en el estado civil. Si bien la prevención de fraudes es un fin legítimo, la Corte concluyó que existen mecanismos menos restrictivos para acreditarlo.

La sentencia subraya que el concubinato es una forma válida de organización familiar y que no debe discriminarse a quienes no formalizaron su unión mediante matrimonio. El fallo no elimina la obligación de probar el vínculo, pero flexibiliza los medios de prueba, que podrán incluir:

  • Documentos y testimonios que acrediten convivencia.

  • Evidencia de dependencia económica o apoyo mutuo.

  • Reconocimiento judicial previo del concubinato.

Impacto directo en trámites ante el ISSSTE

El caso que dio origen al criterio involucró a una persona cuya solicitud fue rechazada pese a contar con reconocimiento judicial del concubinato, por no cumplir los cinco años exigidos. Con la resolución, el ISSSTE deberá valorar las pruebas sin imponer un plazo mínimo, permitiendo el acceso a pensiones y servicios de salud cuando el vínculo esté acreditado.

A partir de este precedente, las solicitudes ya no podrán negarse únicamente por la duración de la relación, lo que amplía la protección a parejas que mantenían una vida en común estable.

Requisitos para solicitar pensión por causa de muerte

Viudez

  • Identificación oficial vigente.

  • Acta de matrimonio (certificada, con vigencia no mayor a 6 meses).

  • Acta de nacimiento.

  • CURP.

  • Acta de defunción del trabajador.

  • Identificación oficial del trabajador fallecido.

  • Último comprobante de pago.

Concubinato

  • Documentación anterior, según corresponda.

  • Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento del trabajador.

Paso a paso del trámite

  1. Acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones correspondiente.

  2. Solicitar la pensión por causa de muerte.

  3. Presentar la documentación requerida.

  4. Recibir la concesión y esperar el pago.

El trámite es gratuito y, una vez cumplidos los requisitos, el primer pago se realiza en un plazo aproximado de 10 días hábiles.