EL CAMINO HACIA UNA LEY GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA NECESIDAD URGENTE DE UNA REFORMA ESTRUCTURAL A LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR.
Por: Alberto Gándara Ruiz Esparza
Presidente del Sistema Anticorrupción del Estado de México
En las últimas dos semanas hemos hecho algunas reflexiones sobre las propuestas de reformas al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y las complejidades prácticas del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) como subsistema de este.
Ya señalamos también que la fiscalización superior constituye uno de los pilares fundamentales del control parlamentario, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el Estado mexicano.
Los diagnósticos técnicos y académicos coinciden en que el problema no radica únicamente en la capacidad operativa de los entes de fiscalización, sino en un diseño normativo fragmentado, con competencias poco claras, procesos desarticulados y una falta de armonización entre las leyes de fiscalización superior y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
En este contexto, recientemente se presentó una iniciativa promovida por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, que pone sobre la mesa la necesidad de una reforma estructural profunda que permita fortalecer el sistema de fiscalización y hacerlo coherente con el modelo anticorrupción vigente.
Uno de los principales problemas del modelo vigente es la dispersión normativa pues actualmente coexisten una ley federal de fiscalización federal y treinta y dos leyes locales con reglas, plazos, procedimientos y alcances distintos.
Esta heterogeneidad genera asimetrías en los procesos de auditoría, debilita los estándares técnicos y propicia espacios de discrecionalidad que afectan la efectividad del control del gasto público
A ello se suma la complejidad introducida por las sucesivas reformas al artículo 79 constitucional, particularmente las de 2015 y 2016, que ampliaron formalmente las facultades de la ASF para fiscalizar recursos federales ejercidos por entidades federativas y municipios, incluidas las participaciones federales.
Otro de los nudos críticos del sistema actual es la desarticulación entre la fiscalización superior y el régimen de responsabilidades administrativas.
La reforma anticorrupción eliminó la facultad histórica de la ASF y de los EFS para imponer sanciones resarcitorias, trasladando esta atribución a los tribunales de justicia administrativa.
Este cambio desnaturalizó la lógica del control parlamentario, al separar artificialmente la detección del daño patrimonial de su reparación efectiva.
La LGRA introdujo un modelo disciplinario con estándares propios del derecho disciplinario que no siempre resultan compatibles con la naturaleza objetiva de la responsabilidad resarcitoria.
Esta confusión ha generado problemas probatorios, conflictos de competencia entre tribunales federales y locales, y una disminución real en la recuperación de recursos públicos desviados
Asimismo, la falta de claridad en las competencias de las autoridades investigadoras ha propiciado interpretaciones expansivas en algunas entidades federativas, donde los EFS realizan investigaciones directas sin que medien procesos formales de auditoría, vulnerando el marco constitucional y generando procedimientos susceptibles de nulidad.
Todo lo anterior pone en evidencia la urgencia de armonizar de manera integral las leyes de fiscalización superior con la LGRA, delimitando con precisión los alcances de cada autoridad y evitando duplicidades o invasiones competenciales.
Se debe reconocer expresamente, dentro de la LGRA, el papel sustantivo de la fiscalización superior como fuente formal del procedimiento de responsabilidades administrativas por faltas graves derivadas de la competencia sustantiva de la ASF y los EFS.
También se debe establecer claramente que los entes de fiscalización superior están impedidos para iniciar procedimientos por faltas graves sin insumos de auditoría y por conductas no relacionadas con las cuentas públicas.
Hemos señalado en otros trabajos académicos que la coexistencia de órganos internos de control, entes de fiscalización superior y autoridades substanciadoras y resolutoras ha generado duplicidades e inseguridad jurídica por los vacíos legales que subsisten.
Por ello, es muy importante la delimitación precisa de competencias en la LGRA y las leyes de fiscalización superior, estableciendo mecanismos de coordinación obligatoria que eviten investigaciones paralelas, contradicciones procedimentales y eventual dilación en la imposición de sanciones.
También se ha señalado la preocupación por la protección de los derechos fundamentales en los procedimientos disciplinarios derivados de fiscalización superior cuando no se respeta la obtención lícita de la prueba.
La iniciativa impulsada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar coincide con los diagnósticos académicos en señalar que la fiscalización superior no puede seguir operando bajo un esquema centralista si se pretende fortalecer el federalismo fiscal y la rendición de cuentas.
Ya se dijo que los EFS locales cuentan con una ventaja institucional clara que es la proximidad territorial, el conocimiento del contexto administrativo y la posibilidad de realizar auditorías en campo de manera más frecuente y oportuna.
Lejos de debilitar a la ASF, un modelo de fiscalización coordinada y homologada permitiría optimizar recursos, ampliar la cobertura de auditorías y fortalecer la función preventiva del control del gasto público.
Frente a este panorama, la expedición de una Ley General de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas se presenta no solo como viable, sino como necesaria.
Unificar normas y establecer bases comunes fortalece la seguridad jurídica, la igualdad y la promoción de políticas públicas transversales.
La experiencia comparada en materias como Transparencia, Responsabilidades Administrativas y Archivos demuestra que las leyes generales han sido instrumentos eficaces para homologar procesos, elevar estándares técnicos y fortalecer los sistemas nacionales.
Una ley de esta naturaleza permitiría unificar principios, procedimientos y plazos de auditoría en los tres órdenes de gobierno, clarificar las competencias de la ASF y de los EFS locales, evitando interpretaciones contradictorias.
Armonizaría de manera coherente la fiscalización con el régimen de responsabilidades administrativas fortaleciendo así la coordinación interinstitucional para revitalizar el SNA y el SNF.
Con esta Ley General también se podría recuperar el carácter material, preventivo y resarcitorio de la auditoría pública.
Lejos de vulnerar la autonomía de las entidades federativas como algunos señalan, una Ley General bien diseñada reforzaría el federalismo cooperativo, estableciendo reglas comunes que permitan un ejercicio más eficaz del control del gasto público y la efectiva rendición de cuentas.
En este contexto, la propuesta de avanzar hacia una reforma integral y la expedición de una Ley General de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas constituye una ruta viable y necesaria para fortalecer la rendición de cuentas, combatir la corrupción y consolidar un verdadero sistema de control democrático del poder público en México.
Esta Ley General debe romper paradigmas de la Fiscalización Superior como lo es el principio de anualidad.
El principio de anualidad, tal como hoy opera, vuelve tardía a la fiscalización superior y reduce drásticamente su capacidad preventiva y correctiva.
Es decir, con el diseño actual la fiscalización actúa cuando el daño ya ocurrió y los recursos ya fueron ejercidos indebidamente o desviados.
La fiscalización superior puede ser más oportuna, efectiva y útil, sin romper con los principios constitucionales.
La anualidad se ha entendido como una prohibición para fiscalizar durante el ejercicio en curso, cuando en realidad su finalidad histórica es la de ordenar la rendición de cuentas, no impedir el control oportuno.
Por ello se debe incorporar en las leyes de fiscalización una interpretación funcional del principio de anualidad, que permita fiscalización en tiempo real sobre programas, contratos, adquisiciones, obras, nómina, entre otros programas prioritarios del gasto público, con medidas correctivas y alertas tempranas y suprimiendo el dogma de que fiscalizar en tiempo real viola derechos o la percepción de una responsabilidad anticipada.
Si se introduce una especie de “Principio de Oportunidad” en la fiscalización superior, se entiende que no todo debe revisarse al mismo tiempo ni con la misma intensidad, pero si hay procesos que por su impacto en el gasto público y riesgos de corrupción deben auditarse en tiempo real.
Las opiniones expresadas en este artículo son exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la postura editorial de Cadena Politica. El contenido ha sido publicado con fines informativos y en ejercicio de la libertad de expresión.
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