Salud y educación garantizadas: El impacto de las nuevas actas provisionales de la SCJN
SCJN avala actas provisionales
¿Qué decidió la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces de amparo pueden ordenar la expedición de actas de nacimiento provisionales en casos relacionados con procesos de adopción, mientras se define el juicio de fondo. La decisión se aprobó por mayoría de siete votos y busca garantizar la protección inmediata de los derechos de niñas y niños.
El Pleno analizó una contradicción de criterios entre tribunales federales. Mientras un Tribunal Colegiado en Tlaxcala consideró válida la entrega del documento provisional para proteger a un menor, otro órgano en la Ciudad de México negó esa posibilidad al considerar que se anticipaba el sentido de la sentencia y que no se había señalado al Registro Civil como autoridad responsable.
Ante esta diferencia, la Corte estableció un criterio obligatorio que permitirá a los juzgadores adoptar esta medida cuando resulte necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez.
¿Por qué se permitirá esta medida?
El proyecto aprobado, elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, sostuvo que la entrega de un acta de nacimiento provisional no resuelve el fondo del juicio ni define de manera definitiva la filiación del menor. En cambio, atiende una situación urgente, ya que estos procesos pueden extenderse hasta tres años, periodo en el que las niñas y niños enfrentan obstáculos para ejercer derechos básicos.
El ministro explicó que la medida cumple con tres criterios clave: protección, necesidad y proporcionalidad. Señaló que no existe una alternativa menos restrictiva que garantice los derechos de identidad, salud y educación, ni que prevenga riesgos como la trata de personas o el trabajo infantil.
Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra respaldó el proyecto al señalar que, en situaciones de acogimiento preadoptivo, la falta de un documento oficial impide inscribir a los menores en la escuela o acceder a servicios, lo que genera discriminación y limita su desarrollo. En el mismo sentido, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el acta provisional formaliza la existencia legal del menor y refuerza su protección frente a posibles delitos.
¿Qué argumentos hubo en contra?
La decisión no fue unánime. Las ministras y ministros que votaron en contra advirtieron posibles riesgos jurídicos. La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que invocar el derecho a la identidad resulta incorrecto, ya que los menores en proceso de adopción ya cuentan con un acta de nacimiento.
Desde su perspectiva, la coexistencia de dos documentos podría generar incertidumbre jurídica sobre la situación familiar del menor y adelantar, en los hechos, los efectos de la sentencia definitiva. El ministro Irving Espinosa Betanzo coincidió con esta postura.
A pesar de estas objeciones, la mayoría del Pleno concluyó que la medida prioriza el bienestar inmediato de las personas menores de edad. Con este criterio, la SCJN refuerza la facultad de los jueces para actuar de manera preventiva y garantizar derechos fundamentales mientras los procesos de adopción siguen su curso legal.
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