ANÁLISIS DE ALGUNAS PROPUESTAS DE REFORMA AL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SISTEMAS LOCALES.
Por: Alberto Gándara Ruiz Esparza
Presidente del Sistema Anticorrupción del Estado de México
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) de 2015 constituyó en su momento una de las reformas estructurales más relevantes del constitucionalismo mexicano contemporáneo, que a 10 años de vigencia requiere sin duda una revisión integral.
Diseñado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el SNA instauró un modelo nacional de coordinación interinstitucional cuyo eje central es la participación ciudadana.
En este contexto, las entidades federativas están obligadas a armonizar sus sistemas locales respetando los elementos esenciales del modelo constitucional.
No obstante, algunos estados han modificado sus sistemas locales violentando el régimen general, como más adelante explicaremos el caso de Tabasco.
El pasado 19 de enero se realizó en la Cámara de Diputados el foro titulado “Sistema Nacional Anticorrupción. Presentación de propuesta de reforma a la Ley General”, como un encuentro parlamentario para iniciar formalmente la discusión legislativa sobre cambios estructurales que requiere el SNA.
De acuerdo con lo que ahí mismo se señaló, el propósito del foro fue “Iniciar formalmente el proceso de reforma legal y constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción, con la idea de construir un Plan Nacional Anticorrupción que derive en cambios sustantivos para reconfigurar la estructura institucional para que los entes encargados de combatir la corrupción trabajen de forma coordinada, eficiente y con metas claras definidas en un programa sexenal”.
Desde ahí podríamos comenzar señalando que ningún programa de combate a la corrupción en la que se suman los tres poderes, órganos autónomos y ciudadanos, debe estar basado en un plan sexenal, sino con miras a largo plazo.
También se señaló que se abrirá espacio para discusiones con especialistas, sociedad civil, organismos ciudadanos y legisladores con el objetivo de enriquecer la propuesta.
Esperemos que así sea y que se escuchen todas las voces.
Es importante destacar que a la fecha existen decenas de iniciativas presentadas por legisladores de distintos grupos parlamentarios sobre temas vinculados al SNA. (Se habla de más de 70)
Esto significa que el debate todavía está en curso y que las propuestas se deben ir ajustando con base en el análisis técnico, aportaciones de expertos, sociedad civil y partidos políticos.
En mi opinión son rescatables algunas de las propuestas realizadas, pero también hay otras en las que personalmente no coincido.
Vamos por partes para poder darlas a conocer y compartirles mi visión personal.
Enumeramos a continuación algunas de las propuestas.
1.– Construir un “Plan Nacional Anticorrupción” que sirva como base de una reforma constitucional y legal para reconstruir y fortalecer el SNA.
En este punto valdría la pena reflexionar si es mejor transitar de un “Sistema Nacional Anticorrupción” a un “Sistema Nacional de Integridad Pública y Buen Gobierno” (SNIP).
Vale la pena recordar que instancias internacionales como la OCDE, la ONU y el BID han migrado del discurso anticorrupción al de integridad pública, porque esto permite políticas transversales, integra la ética, la transparencia, el control interno y la rendición de cuentas, además de ser más medible y evaluable.
Establecer un SNIP permite transformar el SNA en una política de Estado, no sexenal, se puede anclar constitucionalmente y vincularse al Plan Nacional y Estatales de Desarrollo, tener indicadores permanentes de integridad institucional y evitar cambios cada seis años.
Bajo un modelo de SNIP los entes públicos del SNA y los propuestos en el foro, tendrían roles complementarios y el eje central no sería un Comité Coordinador como órgano político, sino una Política Nacional de integridad.
Este cambio es estructural, no solo de denominación al reconocer la integridad pública como principio del ejercicio del poder y estableciendo la obligación del Estado de prevenir riesgos de corrupción.
Un SNIP sería más moderno y funcional, permitiendo una política de Estado duradera y superaría el desgaste actual del SNA.
Ello no implicaría por supuesto, dejar de castigar los actos de corrupción mediante el Derecho Disciplinario y el Derecho Penal.
2.- Transformación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Esta propuesta es muy necesaria, como ya lo hemos señalado de forma reiterada en los últimos años y es muy atinado que proponga evitar la reelección de su titular.
3.- Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para coordinar acciones preventivas y de la Agencia de Transformación Digital para facilitar herramientas tecnológicas anticorrupción.
En cuanto a este punto, en realidad ambas instituciones ya cuentan con el cuerpo legal suficiente para llevar a cabo esas tareas.
4.– Eliminar el fuero constitucional para servidores públicos.
Sin duda esta propuesta es muy acertada pues tal figura se ha convertido en un privilegio y fuente de impunidad que ya no debe existir.
5.- Integrar a la Secretaría de Hacienda y a la Unidad de Inteligencia Financiera al Comité Coordinador del SNA.
El Comité Coordinador está constituido con base en los equilibrios. Si se suma otra dependencia del Poder Ejecutivo se rompe con eso.
Es preferible incorporar a la SHCP y a la Agencia Digital como invitados permanentes y coadyuvantes.
6.- Que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana sean nombrados por concurso público desde el Senado, trabajen tiempo completo, y no ocupen otros cargos que puedan generar conflictos de interés. Además, que un solo ciudadano presida el sistema por 5 años.
Esta propuesta me parece personalmente inviable pues si la designación de los integrantes del CPC se somete a un proceso propio de los órganos del Estado, dejan de ser ciudadanos y se convierten en servidores públicos de facto, desnaturalizando su esencia.
Un concurso público, los institucionaliza, los burocratiza y los extrae del espacio ciudadano.
La prohibición para desempeñar otros cargos ya está en la ley vigente.
Por otro lado, pensar en un ciudadano que asuma una presidencia de 5 años y no rotativa no es opción viable.
Una persona que presida durante 5 años el Sistema ejerce de facto un poder público prolongado y continuado similar al de los servidores públicos, lo cual es incompatible con su carácter ciudadano.
PROBLEMA GRAVE EN EL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE TABASCO.
Hoy, 20 de enero, se celebró una sesión plenaria del Sistema Nacional Anticorrupción en la que, en el Estado de México tuvimos la oportunidad de destacar los logros y retos de nuestro sistema local.
Sin embargo, otros sistemas locales que hicieron uso de la voz manifestaron sus complejidades actuales.
Para ello es importante destacar, como se mencionó al principio, que el diseño del SNA parte de una Ley General y no es optativo para las legislaturas locales configurar cuestiones distintas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las entidades federativas deben replicar los elementos esenciales del modelo nacional con la homologación mínima obligatoria, sin desnaturalizarlos ni debilitarlos.
En esta ocasión nos referiremos al caso de Tabasco, mismo que fue discutido durante la referida asamblea.
A mediados del año pasado tuvo una reforma a su sistema local anticorrupción que notoriamente es inconstitucional, por lo siguiente:
La ley de Tabasco suprime la presidencia del CPC en el Comité Coordinador por lo que deja de encabezar el sistema y se reduce a ser un integrante más, sin facultades de conducción.
Ni siquiera se establece quién preside el Comité Coordinador, generando un vacío normativo que permite un control fáctico desde el Poder Ejecutivo.
Esta omisión viola directamente el artículo 113 constitucional, que exige la presidencia ciudadana como eje del modelo anticorrupción.
La ley de ese estado también extingue a la Comisión Ejecutiva, órgano técnico colegiado con mayoría ciudadana y en su lugar subordina la Secretaría Técnica a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con ello, el sistema queda capturado por la administración pública en clara violación a los equilibrios previstos en la Ley General.
La nueva ley también señala que los integrantes del CPC no podrán recibir ninguna contraprestación y su desempeño es honorífico.
Esto no solo desincentiva la profesionalización, sino que rompe con el modelo nacional que concibe al CPC como un órgano técnico profesional y no una figura meramente simbólica.
Los vicios señalados violentan los principios constitucionales desarrollados por la SCJN en diversas sentencias, por lo que evidentemente la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, no constituye una simple adecuación local del SNA, sino una ruptura constitucional al desmantelar el contrapeso ciudadano, suprimir la Comisión Ejecutiva, precarizar al CPC y subordinar el sistema a un solo poder del estado.
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