Violencia vicaria e institucional en los juzgados familiares: una deuda urgente del sistema de justicia
Por: Alethia Hernández
En los últimos años, la violencia vicaria ha sido reconocida formalmente en diversas legislaciones como una forma grave de violencia de género y familiar. Sin embargo, su reconocimiento normativo no ha sido suficiente para garantizar una protección real y efectiva para las víctimas directas e indirectas: las madres y, de manera particularmente grave, las hijas e hijos. En los juzgados familiares, la violencia vicaria continúa siendo minimizada, invisibilizada o tratada como un conflicto meramente privado, lo que agrava el daño y perpetúa la impunidad.
La violencia vicaria se manifiesta cuando el agresor, comúnmente el padre, utiliza a las hijas e hijos como instrumentos para dañar a la madre. Esto puede traducirse en la manipulación emocional, el incumplimiento deliberado de obligaciones alimentarias, el uso abusivo del régimen de convivencias, denuncias falsas, o la prolongación estratégica de los juicios familiares. El objetivo no es el bienestar de los menores, sino el control, castigo y sometimiento de la mujer a través del sufrimiento de sus hijos.
A pesar de la gravedad de estas conductas, muchos juzgadores familiares siguen abordando estos casos desde una lógica formalista y descontextualizada, priorizando la carga de trabajo y la resolución expedita de expedientes por encima del análisis profundo del contexto de violencia. La consecuencia es alarmante: decisiones judiciales que favorecen al agresor, revictimizan a las madres y colocan a niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo emocional y psicológico.
Aquí emerge con claridad la violencia institucional. Los juzgados familiares se encuentran rebasados por el volumen de asuntos, la falta de personal especializado, la escasa capacitación en perspectiva de género, derechos de la infancia y violencia vicaria, así como por prácticas arraigadas que normalizan la simulación procesal y el incumplimiento reiterado de resoluciones judiciales. Esta saturación no puede ni debe justificar la omisión del deber constitucional de proteger el interés superior de la niñez.
Cuando el sistema de justicia falla en identificar y frenar la violencia vicaria, se convierte, aunque sea por omisión, en un facilitador del daño. La dilación de los procedimientos, la falta de medidas de protección oportunas, la tolerancia al incumplimiento de pensiones alimenticias o convivencias utilizadas como castigo, y la ausencia de consecuencias reales para los agresores, envían un mensaje claro: la violencia puede ejercerse sin consecuencias.
Es indispensable reconocer que la violencia vicaria no es un conflicto entre adultos, sino una forma de violencia estructural que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes. Por ello, los juzgados familiares deben asumir un rol activo, preventivo y protector, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y de infancia, así como criterios de debida diligencia reforzada.
La solución no es sencilla ni inmediata, pero sí urgente. Se requiere fortalecer los juzgados familiares con más recursos humanos y materiales, capacitación obligatoria y permanente, protocolos claros para la detección de violencia vicaria y mecanismos efectivos de sanción para quienes utilicen a los menores como herramientas de agresión. De lo contrario, el sistema de justicia seguirá llegando tarde, cuando el daño ya es profundo e irreversible.
La violencia vicaria es una realidad cotidiana en los juzgados familiares. Negarla o minimizarla no solo perpetúa la violencia, sino que traiciona la función esencial del Estado: proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Mientras el sistema de justicia continúe rebasado y omiso, la violencia institucional seguirá siendo el caldo de cultivo perfecto para que los agresores sigan dañando, impunemente, a través de sus propios hijos.
Es importante no solo meditar en ello sino profundizarlo e implementar las medidas necesarias para su erradicación.
