El SAT endurece sanciones para quienes no activen el Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado la obligatoriedad de activar y mantener actualizado el Buzón Tributario como medio de comunicación oficial entre la institución y los contribuyentes. A partir del 1 de enero de 2025, quienes incumplan con este requisito podrían enfrentar multas de hasta 11,540 pesos, según lo establece el Código Fiscal de la Federación.

¿Qué es el Buzón Tributario y por qué es obligatorio?

El Buzón Tributario es una plataforma digital diseñada para facilitar la interacción entre el SAT y los contribuyentes. Este servicio permite realizar trámites, enviar documentación, atender requerimientos y recibir notificaciones oficiales.

De acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación, la habilitación de este canal de comunicación es obligatoria para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además, los datos de contacto, como correo electrónico y número telefónico, deben mantenerse actualizados para garantizar el envío y recepción de notificaciones.

Multas por incumplimiento

El SAT aplicará sanciones económicas a quienes no cumplan con la activación o actualización del Buzón Tributario. Las multas oscilarán entre 3,850 y 11,540 pesos, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Originalmente, estas sanciones estaban programadas para entrar en vigor el 1 de enero de 2024; sin embargo, el organismo otorgó una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.

Implicaciones legales y administrativas

Además de las multas, el incumplimiento con este requisito puede tener otras consecuencias legales. Según el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, si un contribuyente no habilita el Buzón Tributario o proporciona medios de contacto inválidos, se considerará que rechaza las notificaciones oficiales. En estos casos, el SAT podrá realizar notificaciones a través de estrados, tal como lo establece el artículo 134, fracción III, del mismo código.

Excepciones para ciertos contribuyentes

No todos los contribuyentes están obligados a habilitar el Buzón Tributario. Según lo establecido por el SAT, están exentos de esta obligación los siguientes casos:

1.Personas físicas que en el ejercicio fiscal anterior hayan obtenido ingresos menores a 400,000 pesos por sueldos y salarios o asimilados a salarios.

2.Personas físicas que no tengan obligaciones fiscales, no realicen actividad económica o se encuentren en suspensión de actividades.

3.Personas morales registradas ante el RFC con situación fiscal de suspensión.

Recomendaciones para los contribuyentes

Para evitar sanciones, el SAT sugiere a los contribuyentes revisar y actualizar su situación fiscal en el portal oficial del organismo. La activación del Buzón Tributario se realiza de manera digital y requiere la carga de medios de contacto válidos, como correo electrónico y número de teléfono móvil.