El hombre sano no tortura a otros

Daniel Vergara

Por: Daniel Vergara.

 

¿Podría el Estado llegar a torturar en casos excepcionales? ¿Un oficial de la policía podría, por ejemplo, ordenar la tortura de algún sospechoso para evitar un acto que ponga en peligro la vida de personas?

Claus Roxin, plantea situaciones límite y argumenta que el Estado carece de legitimidad para ordenar la tortura, porque su superioridad moral, frente al delincuente, reside en que no utiliza los mismos medios que éste.

“El Estado está obligado a proteger la vida y la dignidad humana”, afirma el célebre jurista. Su actuar está determinado por los límites establecidos por el Estado de Derecho.

Pero en países de Latinoamérica, caso específico: México, sabemos cómo se conduce lo policía que está bajo el mando de la representación social, y como bien referimos, nuestros órganos de investigación, son de los más corruptos en todo el mundo, como último caso para ejemplificar lo argumentado, tenemos la sentencia condenatoria en contra de quien se autonombro el súper policía; Genaro García Luna.

Referente al tema, de que si, se debe justificar en algunos supuestos la tortura, para obtener información de estos malhechores, cuando esté en riesgo la vida de algún ciudadano, debemos, tomar en consideración que la policía, al efectuar la captura como agentes, tienen la calidad de garantes de la integridad física y psicológica de las persona detenidas; por tanto, se deben observar las obligaciones que Constitucionalmente están reguladas en el artículo 16, acorde con ello, en los puntos 4.1., 4.2. y 4.3. del Protocolo de Actuación Policial de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para la realización de arrestos en el marco del sistema penal acusatorio.

Lo relatado también tiene sustento en lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los párrafos 139 y 140 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009, del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), pues sostiene que las autoridades que efectúan las detenciones son responsables de salvaguardar los derechos de los aprehendidos, es decir, atribuyen la calidad de garantes a aquéllas respecto a éstos, pues al someter a los investigados, se debe actuar con tolerancia o aquiescencia del Estado y no se deben practicar actos contrarios a los derechos a la vida e integridad personal, ocasionando homicidios y actos de tortura, durante las pesquisas.

Para concluir entonces bajo ningún supuesto jurídico, el Estado debe apoyar episodios de tortura, no se puede justificar la protección de un derecho afectando a otro, para conseguir líneas de investigación de los delincuentes que están bajo su resguardo, independiente, si de esta información incluso se podrían salvar vidas inocentes, de ciudadanos secuestrados.

La solución sería, que estos deberes, comprometen el Estado a efectuar unas investigaciones diligentes, exhaustivas, continuas e imparciales, para no cometer estas prácticas que por años han prevalecido en México, donde se siguen realizando eventos contrarios a los derechos a la vida y probidad particular de las personas detenidas, con la justificación de obtener datos y en la mayoría de las ocasiones, a crear falsos culpables.

 

“La tortura ha desaparecido del código, cosa diferente es que desparezca de las costumbres.”

Rafael Barrett.

 

Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.

@DanielV13802115