Sesión Pública No. 6
En sesión pública celebrada el día de la fecha, las Magistraturas quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Local, un Recurso de Apelación, un Procedimiento Ordinario Sancionador y un Procedimiento Especial Sancionador, destacándose los siguientes:
En el expediente PES/4/2023, un colectivo de diputadas y Delfina Gómez Álvarez interpusieron una queja en contra del Partido Acción Nacional, su dirigente nacional, diversas diputadas y diputados, ciudadanas y ciudadanos, por la difusión de calumnias, que a su vez, pudieran configurar violencia política contra las mujeres en razón de género derivado de diversas publicaciones realizadas en Twitter y en un portal de internet; así como por manifestaciones vertidas en un programa de radio.
En relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada, si bien del contenido de las publicaciones o expresiones analizadas, pueden resultar molestas para quien denuncia, lo cierto es que se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión de las personas que las emitieron, al tratarse de opiniones expresadas en el contexto del debate político, a través de las cuales se cuestiona su gestión al frente de diversos cargos públicos, así como la decisión de un instituto político de avalar la supuesta candidatura de una persona involucrada en una investigación por su desempeño como funcionaria pública; pero de ninguna manera, que el contenido reproduzca estereotipos de género o que se dirija a la citada ciudadana por el hecho de ser mujer; por lo que se declararon inexistentes las conductas denunciadas tomando como referente lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver algunos asuntos a través de las cuales revocó la sentencia emitida por este Tribunal Electoral en el recurso de apelación RA/15/2022, cuyos efectos en ese entonces fueron los de ordenar el dictado de las medidas cautelares solicitadas, a efecto de retirar las publicaciones denunciadas y se abstuvieran de difundir otras de contenido igual o similar; por lo que si las mismas expresiones denunciadas analizadas en medidas cautelares por la referida Sala Superior, no constituían violencia política en razón de género en contra de la denunciante, como consecuencia se determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género denunciada; cabe precisar que dos magistraturas emitieron voto particular en dicho asunto, al estimar que si se acreditaban las conductas denunciadas.
Por cuanto al juicio de la ciudadanía local JDCL/16/2023, un aspirante a Vocal Distrital, impugnó el acuerdo IEEM/CG/4/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Local, por el que se designan vocalías de las juntas distritales para la elección de Gubernatura 2023, así las y los Magistrados determinaron que se advierte que sus alegaciones están encaminadas a controvertir la Convocatoria, los resultados de la valoración curricular y discriminación con motivo de la aprobación del citado acuerdo de designación; por lo que en el caso, la parte actora es omisa en exponer motivos de agravios encaminados a evidenciar la ilegalidad de las consideraciones torales del acuerdo impugnado, razón por la que se determinó confirmar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.
Finalmente, en el expediente JDCL/1361/202 y su acumulado JDCL/1323/2022, una Regidora del Ayuntamiento de Acambay en el Estado de México, señaló la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, por falta de respuesta a dos oficios en contra de las Tesorera del referido ayuntamiento, lo cual refiere, le genera violencia política en contra de las mujeres por razón de género; así este órgano jurisdiccional determinó que se vulneró su derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, ya que la autoridad responsable a pesar de que le otorgó respuesta, no le proporcionó la información requerida; sin embargo, respecto al planteamiento de violencia política en razón de género, no se acreditó dicha circunstancia, dado que la transgresión se centró al ejercicio y desempeño de su encargo como Regidora.