SCJN aprueba que militares hagan detenciones

Este martes 24 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente en el sistema nacional de detenciones las capturas que ejecuten durante tareas de seguridad pública en el país, sin avisar previamente a las autoridades policiales competentes.

En votación de ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, con lo que se permite que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP).

Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son infundados, pues desde su punto de vista los artículos no establecen que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no sean registradas, sino que son ellas las que lo deben hacer.

“Conforme al proyecto, no sería válido el llegar a una conclusión que permitiera que las Fuerzas Armadas no registren una detención aun cuando de una primera lectura podría sugerir que las Fuerzas Armadas no están obligadas a dar aviso de la detención a una autoridad para que esta genere registro. Dicha lectura es incorrecta.

“La norma debe ser entendida en el sentido de que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública”, señaló.

En dicha acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, a cargo en ese entonces de Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionaba vulneraba el derecho a la  seguridad jurídica de los detenidos.

Sin embargo, la mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública.