La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, que describe el delito de Ultrajes a la autoridad, con 10 votos a favor y solo uno en contra.
Esto dice el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, titulado “Ultrajes a la autoridad”: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
En un debate jurídico, la mayoría de ministros (7 de 11) consideró que la norma no cumple el principio de taxatividad, ya que el artículo no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.
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La ministra Margarita Ríos dijo que la norma tiene el potencial de sancionar conductas no consideradas, lo que puede ser arbitrario y lesionar libertades, incluyendo expresiones verbales y escritas, lo que abarca hasta las burlas.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que la norma es inconstitucional por violar el parámetro internacional de libertad de expresión.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández, consideró que el delito es inconstitucional porque viola el principio de taxatividad, además de que puede utilizarse para perseguir otro tipo de conductas y afectar los derechos humanos.