Suplencia Presidencial

Vivimos tiempos políticamente agitados, difíciles  hablando de Estado de Derecho, y   a muchas personas les causa interés  o duda saber qué sucedería en caso de que se tuviera que suplir la figura presidencial.

Pero para entrar en contexto de lo que es la figura de la Suplencia Presidencial, indiscutiblemente debemos ir  a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aprender de nuestra historia Constitucional:  es ahí en donde saldremos de dudas y nos quedará un poco más claro cómo y para qué se utiliza este recurso.

Las nuevas Reglas de la Suplencia Presidencial, según nos dice el autor Mario Melgar Adalid, es que, fue tabú en el siglo XX mexicano. Esto en el contexto revolucionario, ya que en ese siglo es la última etapa del Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, que se planteó ante el Constituyente.

Los artículos 83, 84 y 85 Constitucionales, fueron reformados para establecer nuevas reglas que impedirían una catástrofe política o una crisis constitucional de dimensiones insospechables, esto en el supuesto de la falta del Presidente de México.

Nadie hubiera osado plantear reglas efectivas para resolver la falta del Presidente en caso de requerirse. Y a eso, le añadimos la mala experiencia que tenemos de la vicepresidencia del siglo XIX fue decisivo  para esta reforma.

Pero si de hacer un poco de historia se trata, podemos ver que  del año 1824 a 1857 la Suplencia Presidencial tiene su primer antecedente dentro de nuestra  Constitución, en donde se establece la figura de la vicepresidencia, este cargo  se otorgaba al segundo candidato con mayor número de votos en una elección. Y en el caso de que el Presidente tuviera una imposibilidad física o moral, se otorgaban todas las facultades al vicepresidente.

La Constitución de 1824 tenía un régimen centralista, en el cual se implementaron las bases  y Leyes Constitucionales de 1836, y su mecanismo era más complicado.

Luego tenemos la Constitución de 1857, en donde se cancela la vicepresidencia autónoma, pero establece una regla que fue importante en la historia de México, que en las faltas temporales del Presidente de la República, y en la falta  absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo entrará a ejercer el poder el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto hizo que Juárez accediera a la presidencia  al renunciar Ignacio Comonfort a la presidencia, cuando desconoció la Constitución de 1857.

La Reforma que Canceló la Vicepresidencia, fue en  1877 en el mes de septiembre, escrita por José María Iglesias, en un borrador que se utilizó para ello durante  las elecciones de mayo de ese año,  y se dio la victoria a Porfirio Díaz, e  Ignacio Vallarta como presidente de la Corte.  O vicepresidente.

Esto nos lleva a plantearnos la idea de la Suplencia Presidencial, dado que para algunas personas, el Presidente de México no ha cumplido con la labor para la cual se le encomendó el país, y  piensan que esta figura puede ser usada para revocarlo.

Sin embargo, al no existir en la actualidad una figura de Vicepresidente, la Suplencia Presidencial, cobraría nueva vida para externar el rechazo de muchos hacia una mala gestión.

Pero, no podemos sacar de contexto los artículos constitucionales que se citan con antelación, únicamente para querer sustituir a un Presidente.

La constitución también nos habla respecto a que se eligió a un candidato para cumplir un sexenio y cumplir su labor por 5 años 10 meses, y alterar ese orden, nos llevaría a una verdadera crisis Constitucional, y pérdida de los valores jurídicos, morales y sociales que yacen en la misma Ley.

Si comenzamos a usar aisladamente, sin tener argumentación  jurídica o constitucional, nos llevará a una división entre los mismos ciudadanos por aquellos que quieren que el Presidente de México ya dimita o se supla su cargo, contra aquellos que no quieren, sino únicamente que cumpla con su término de mandato.

Es por ello que, en el año de 2012, se llevó una Reforma a la Constitución donde, antes de concluir el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, se ingresó una Iniciativa que por decreto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones, como lo cita en la exposición de motivos, esta propuesta estaba sustentada en la necesidad del país de una “política de fondo”, en la que permitiera ampliar el ejercicio de las libertades y capacidades ciudadanas y que se traduzcan en acciones públicas. Y se autorizó la Reelección consecutiva de integrantes de la Cámara de Diputados y  Senadores, El principio de mayoría absoluta, siendo que se recurre a una segunda votación en caso de no obtenerla y segunda vuelta, así como las Candidaturas Independientes

Y se otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atribución de presentar iniciativas de Ley. Así como la reforma a los artículos 84 y 85 Constitucionales referente a los motivos de cuándo y cómo se puede llevar a cabo la suplencia presidencial.

La Reforma del  texto del artículo 83, referente a la no reelección del Presidente reitera el Principio de No Reelección, en cualquier modalidad.

En México adoptamos la Constitución de Estados Unidos de América, con algunas reformas, excepto ya, la figura de la Vicepresidencia, es por ello que, esta suplencia, aplicaría en casos concretos.

Desafortunadamente, en nuestro país, el partido en el poder, ha sido mayoría en el Congreso, y ejerce presión para que políticos opositores  tanto diputados y senadores,  sean quienes dimitan de sus partidos y puedan integrarse en el partido  oficial.

Esto está causando actualmente una crisis de Derecho, y aunado a ella, también Constitucional, por ello es sumamente importante que en tiempo de mucha turbulencia y caos, la Constitución se mantenga inmaculada, y las reformas que se realicen  sean realmente para beneficio de la Patria y no de unos cuantos en el poder.

 

Alethia Hernández B.

 

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