* Las propuestas enviadas por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados son excesivas e incrementan el clima de escasa certeza jurídica para la inversión extranjera directa y cada día saldrá más caro para los contribuyentes cautivos cumplir con las tributaciones
Si bien en el paquete económico para 2022 quedó salvada la imposición de nuevos impuestos o el incremento de los ya existentes, para la International Chamber of Commerce México (ICC México) tampoco son buena noticia las más de 70 propuestas de reforma que debe revisar la Cámara de Diputados federal, órgano legislativo al que realizamos un llamado respetuoso para analizar a profundidad las modificaciones porque, como fueron presentadas, no sólo establecerán mayores cargas, sino limitarán deducciones a los contribuyentes cautivos y atentará contra la justicia tributaria, mientras que, por otro lado, se mantiene la permisividad a la informalidad.
El pasado 8 de septiembre de 2021, el presidente de la República envió al Congreso de la Unión el llamado Paquete Económico 2022 que comprende los Criterios Generales de Política Económica, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como diversas iniciativas para regir a partir del próximo año, tales como la Ley de Ingresos de la Federación y modificaciones y reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y las leyes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Ley Federal de Derechos.
El paquete de medidas fiscales a aprobarse, no incluyó nuevos impuestos, ni alzas a los existentes, como había trascendido en meses anteriores, en los que se comentó la posibilidad de establecer un impuesto a las donaciones y herencias, el aumento a la tasa del ISR para personas físicas o la eliminación de la tasa reducida del 10% para venta de acciones en la bolsa de valores.
La propuesta de reforma se centra –de manera importante- en establecer mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente (principalmente con partes relacionadas), ya sea para limitar sus efectos fiscales o para incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la vía de revisiones fiscales.
Las iniciativas legales, de aprobarse por el Congreso de la Unión en los próximos meses, generarán un mayor costo de cumplimiento para los contribuyentes cautivos. Sin embargo, esta miscelánea fiscal deja –nuevamente- fuera a la economía informal. Contra esto último, no cabe decir que se introduce un sistema denominado Régimen de Confianza, pues éste viene a sustituir –con algunas ligeras diferencias– al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que sustituyó, a su vez, al Régimen de Pequeños Contribuyentes, que reemplazó al Régimen Simplificado, que ocupó el lugar del de Contribuyentes Menores, sistemas todos los anteriores que han tenido como objetivo afiliar al padrón de contribuyentes formales a pequeños empresarios que operan en la informalidad, objetivo que no se ha cumplido en más de cuatro décadas de este tipo de regímenes.
La simplificación fiscal anunciada para esta reforma fiscal se queda, en el mejor de los casos, en estos contribuyentes del régimen de confianza que tributarán en un sistema de flujo de efectivo. Para el resto de las empresas medianas o grandes, la carga administrativa, como se señaló anteriormente, se incrementa notablemente.
Entre los diversos temas de esta propuesta legislativa, que generan preocupación en el sector empresarial, destacan los siguientes:
1.- Elimina la posibilidad para las empresas maquiladoras de solicitar una resolución de precios de transferencia (APA), contraria a las recomendaciones de la OCDE en esta materia. Estas empresas, cuando opten por el llamado “safe harbour” deberán demostrar que su utilidad es mayor al resultado propuesto en la iniciativa. En materia de precios de transferencia, se elimina la distinción entre partes relacionadas en México o en el extranjero para todos los efectos; se exige mayor detalle en la información de documentación comprobatoria, incluyendo un análisis funcional de la empresa actora y sus partes relacionadas; se limita el uso de información comparable al ejercicio en cuestión y se acepta el uso de métodos distintos al intercuartil derivado de un procedimiento amistoso con otro país.
2.- Se establece un orden para el acreditamiento de impuestos contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, restándose, en primer lugar, el correspondiente a los pagos provisionales realizados durante el año y, posteriormente, el monto de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero. Esta prelación tiene como resultado que –prácticamente- no puedan recuperarse, por la vía de la devolución, los impuestos pagados en el extranjero. Esto significa que con esta prelación se logra una recaudación artificial, pues el contribuyente tendrá que esperar un ejercicio para restar el impuesto pagado en otro país. La situación puede ser especialmente grave para aquellos contribuyentes que regularmente obtienen ingresos de fuente ubicada en el extranjero, quienes podrían llegar a perder el derecho al acreditamiento y se convertiría en una doble tributación.
3.- La iniciativa señala que tendrán el tratamiento de créditos respaldados (“back to back”) aquellas operaciones de financiamiento, además de las que ya establece la Ley del ISR, que deriven intereses a cargo de personas morales o residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en el país, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios. Esta situación es grave si se toma en consideración la propuesta de reforma al CFF que elimina la participación de un órgano colegiado entre el SAT y la SHCP para la emisión de una opinión que resolviera que una determinada operación carecía de una razón de negocios. Esta circunstancia implica que será –ahora- la propia autoridad revisora quien libremente podrá limitarse a señalar en la última acta parcial que la operación carece de una razón de negocios y la consecuencia será la de eliminar la deducción de los intereses pagados y aplicar una retención impositiva como si se tratara del pago de dividendos.
4.- En materia de intereses no deducibles, preocupa la propuesta en el tema de capitalización delgada (que se actualiza cuando el monto de las deudas del contribuyente exceda tres veces su capital), pues se limita el ejercicio de la opción de considerar el capital contable cuando el resultado de dividir entre dos los saldos de la CUCA, CUFIN y CUFINRE disminuidas con las pérdidas pendientes de amortizar, sea superior al 20% del capital contable. Esto generará que muchas empresas no puedan deducir los intereses correspondientes.
5.- Se establecen mayores requisitos para reestructuraciones corporativas (transmitiendo las acciones correspondientes a su costo fiscal) y para poder llevar a cabo fusiones y escisiones de sociedades sin implicaciones fiscales. Este tema es delicado, pues introduce un ingrediente de inseguridad jurídica en la reagrupación de empresas, teniendo en cuenta –adicionalmente- los tiempos que está tomando el SAT para recibir avisos, otorgar citas o emitir autorizaciones. Aquí también se otorga una facultad discrecional a la autoridad revisora para considerar que una fusión o escisión carece de razón de negocios, lo que implicaría que los activos transmitidos con motivo de esos actos se consideren como una enajenación para efectos fiscales.
6.- En el CFF se propone establecer que las autoridades fiscales podrán determinar, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la simulación de actos jurídicos entre partes relacionadas, basándose incluso en elementos de presunción. Esta facultad específica se contiene actualmente en la Ley del ISR para efectos de operaciones o transacciones que involucren entidades con un régimen fiscal preferente (Título VI de la LISR). La iniciativa extiende esta facultad a todas las contribuciones. Esta facultad sigue sin resolver el tema de que la simulación de actos jurídicos corresponde a un juez federal, tal como lo dispone el Código Civil Federal vigente, al señalar que el fisco tiene interés para solicitar a la autoridad judicial la anulación de actos jurídicos simulados (relativos o absolutos), pero no para decretarla. El tema parece grave, considerando el exceso de presunciones y facultades discrecionales que cada año se acumulan a favor de las autoridades fiscales y en detrimento de los contribuyentes.
7.- En la LIVA, se propone (i) definir el concepto de operaciones no objeto y (ii) restringir el acreditamiento de IVA relativo a gastos, inversiones y operaciones de importación cuando las operaciones realizadas por el contribuyente califiquen como operaciones no objeto. El razonamiento de la iniciativa de reforma para dicha modificación es la consideración de que los contribuyentes que realizan operaciones no objeto deben tratarse como el consumidor final para efectos de IVA, por lo que no debe operar el acreditamiento. Sin embargo, no se propone un mecanismo objetivo y práctico en operaciones híbridas (es decir, cuando el contribuyente realiza actividades gravadas y no objeto a la vez) para segregar o etiquetar gastos e inversiones de acuerdo a su operación destino (gravados o no objeto), lo que podría comprometer el acreditamiento de IVA relativo a gastos e inversiones realizadas para operaciones que sí son gravadas por este impuesto.
Para la International Chamber of Commerce México (ICC México), las propuestas enviadas por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados son excesivas e incrementan el clima de escasa certeza jurídica para la inversión extranjera directa; y si se aprueban como fueron enviadas, cada día saldrá más caro para los contribuyentes cautivos cumplir con las tributaciones, lo que provocará un gran golpe a la empresa nacional y extranjera en nuestro país.