Por: Dr. Delio Dante López Medrano / Latitud Megalópolis
Dio un paso más la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, en sesión de la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen que crea la referida ley y reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Como en otros temas nos ofrecen una cosa y nos salen con otra, nada nuevo de nuestro legislativo. Se nos ofertó la legalización del consumo de marihuana, no de narcóticos para empezar, y respecto al consumo lo único que se hizo fue aumentar la cantidad de marihuana que puede traer consigo una persona, así se prevé despenalizar la posesión de hasta 28 gramos de marihuana para consumo personal.
Si lo único que se hace es aumentar la cantidad de gramos que se puede poseer sin ser sancionado, entonces se hace poco, pues no penalizar al poseedor o consumidor es una política pública que se sigue en México, al menos en el plano normativo, desde 1994 en que se identificaban dos supuestos perfectamente delimitados:
1) no se procedía en contra del no farmacodependiente cuando se le encontrara en posesión de una narcótico que se podía presumir para su consumo personal, ello por una sola ocasión
2) al farmacodependiente se le permitía llevar consigo lo de su estricto consumo personal. Desde luego, ambas situaciones generaban problemas prácticos: no existía un registro de las ocasiones en que se detenía al no farmacodependiente y, en cuanto a éste no existía un criterio que permitiera determinar la cantidad de narcótico que podía llevar consigo para su consumo, lo que en la práctica generaba problemas al consumidor poco conocedor de la práctica ministerial, pues solía indicar que consumía menos cantidad de la que llevaba consigo, desde luego tampoco había criterio acerca de si el consumo personal era en un rato o el de la jornada laboral o el de un día.
Es natural que esta ambigüedad generará serios problemas en la práctica, por lo que el legislador determinó poner un criterio cuantitativo: cierta cantidad de gramos. Criterio que se sigue adoptando y que con la nueva ley continuará prevaleciendo.
Como se puede apreciar y como, muchos de nosotros apreciamos en nuestro entorno social, el consumo desde hace no poco rato ha estado permitido. Entonces por qué ofrecer la legalización.
Si bien la práctica generaba los problemas que he indicado, entre otros, un tema que no estaba resuelto era toda actividad relacionada con el consumo que sí estaba penalizada: comercio, distribución, producción… Esto es que si bien se podía consumir el conseguir el narcótico era un soberano problema para el consumidor, por lo que debía acudir al mercado ilegal a falta de un mercado legal.
Este es pues el problema que pretende resolver la Ley Cannabis y no otro, pues el consumo ya estaba permitido. De tal forma que al solamente aumentar la cantidad que puede poseer el consumidor toda aquella cantidad que exceda estará en el ámbito de la ilegalidad, del Derecho penal, en tanto que para las empresa, asociaciones o grupos que produzcan y comercialicen la marihuana de no respetar las normas se les aplicará el más leve y amigable Derecho administrativo, supervisiones, multas y clausuras.
En fin, la referida ley ahora regresará al Senado y de ahí, seguramente, ahora sí, pasará al ejecutivo para su publicación.