- Estudios científicos demuestran los daños del plaguicida a organismos vivos y al ambiente, incluyendo polinizadores.
- Víctor M. Toledo expuso la urgente necesidad de promover una política pública agroecológica, que incluya suprimir los efectos nocivos ambientales, sociales y culturales de la agricultura moderna.
Ante las evidencias científicas que citan al glifosato –ingrediente activo de más de 750 formulaciones herbicidas utilizadas en la agricultura, silvicultura, aplicaciones urbanas y domésticas– como potencialmente tóxico para la salud humana y el medio ambiente, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Semarnat aplicó el principio precautorio para negar a un particular la autorización para importar mil toneladas de glifosato.
La Semarnat señala que el respeto y protección del derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud constituyen una obligación del Estado mexicano para establecer determinadas limitaciones a las importaciones que autoriza.
Por lo anterior, y con base en el principio precautorio para la prevención de riesgos de ocurrencia de daños graves e irreversibles a la salud humana y al medio ambiente, niega las autorizaciones para importar glifosato, en tanto no existan los elementos e información científica contundente que garantice que el uso de este herbicida no afecta o vulnera ningún derecho fundamental consagrado por nuestra legislación, y se garantice que no pone en riesgo al medio ambiente.
Esta resolución privilegia el derecho ambiental sobre los derechos de propiedad o de industria, ya que afecta también la biodiversidad, pues “se ha demostrado que los plaguicidas, y en especial los insecticidas, tienen muchos efectos letales y subletales en los polinizadores”, por lo que se sugiere una serie de acciones con enfoque de precaución, para disminuir el riesgo de los polinizadores, tales como la adopción de prácticas de aplicación específicas, la promoción del manejo integrado de plagas, la educación a agricultores, la evaluación de riesgos y la implementación de políticas destinadas a reducir su uso.
Al respecto, el titular de Medio Ambiente, Víctor M. Toledo, expuso la urgente necesidad de promover una política pública agroecológica que incluya suprimir los efectos nocivos ambientales, sociales y culturales de la agricultura moderna, lo cual supone la prohibición inmediata de 111 pesticidas catalogados como altamente peligrosos.
El fallo que ahora se anuncia se sustenta, además, en la Recomendación 82/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos orientada a que la Semarnat restrinja el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, lo que se cumple en el caso del glifosato que representa un riesgo ambiental alto, al existir una presunción fundada respecto de que su uso puede generar un daño medioambiental y a la salud irreversible.
La importación y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos está sujeta a las condiciones o restricciones establecidas tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como en el Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y en diversos tratados internacionales suscritos por México.
De acuerdo con la IARC el uso del glifosato a nivel mundial se disparó en los últimos años por el aumento de los cultivos de organismos genéticamente modificados (transgénicos) resistentes al herbicida, actividad prohibida, por lo que si su uso está relacionado debe restringirse también.
Solo entre 1974 y 2014 se produjeron 8.6 millones de toneladas de glifosato en el mundo y, tras la introducción de los cultivos genéticamente modificados tolerantes a esta molécula, su uso se ha incrementado 15 veces desde 1996. Esto significa que el uso del glifosato se ha extendido aproximadamente al 45% de la agricultura.