Por actos de tortura cometidos por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) contra dos personas de nacionalidad hondureña alojadas en la Estación Migratoria de Tlaxcala, así como por la inadecuada atención, que vulneraron sus derechos humanos a la integridad personal y seguridad jurídica, y la inobservancia al principio del interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la Recomendación 37/2019 al Comisionado del INM, Francisco Garduño Yáñez, y a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Tlaxcala, Maday Capilla Piedras.
Personal de la CNDH tuvo conocimiento que el 5 de junio de 2018, en la estancia de varones de dicha Estación Migratoria, mientras entregaban alimentos a las personas alojadas, un agente federal solicitó al adolescente de 17 años de edad tirar una bolsa de basura, y ante su negativa, el personal migratorio no le proporcionó los alimentos, por lo que su padre regresó los que él tenía como acto de protesta, los cuales accidentalmente cayeron al piso. Ante ello, el citado agente realizó una llamada y 30 minutos después, llegaron tres agentes federales de migración quienes los trasladaron a un cuarto aislado donde fueron golpeados y amenazados con desaparecerlos si denunciaban los hechos.
Ante tal situación, este Organismo Nacional solicitó medidas cautelares al INM y a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Tlaxcala (PPNNA-Tlaxcala) con la finalidad de que las dos personas migrantes fueran trasladadas de manera inmediata a un Centro de Asistencia Social y garantizarles su integridad física, psicológica, así como se determinara el interés superior del adolescente para brindarle la protección integral que correspondiera. Dichas medidas fueron aceptadas y cumplidas.
De acuerdo con la información remitida por el INM se indicó que los agentes federales de migración trasladaron a dichas personas migrantes a un cuarto para amonestarlos en privado verbalmente por tener comportamiento agresivo y ofensivo hacia el personal migratorio. Sin embargo, la CNDH detectó inconsistencias ante esos señalamientos, ya que, en las videograbaciones de seguridad, no se observó que los agraviados hubiesen agredido al personal migratorio.
En la integración del expediente especialistas en medicina y psicología de la CNDH elaboraron en el que se reveló que la persona menor de edad presentó lesiones físicas y afectaciones psicológicas concordantes con tortura, como refiere el Manual para investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “Protocolo de Estambul”, en tanto, su padre tuvo secuelas psicológicas que acreditaron tratos crueles conforme al citado Manual.
También se acreditó que el Oficial de Protección a la Infancia del INM asignado a la persona menor de edad no estuvo presente durante las certificaciones médicas que la autoridad migratoria le realizó y tampoco en el procedimiento de medidas preventivas, lo anterior para salvaguardar su integridad, como lo establece el Protocolo de Actuación y las Normas de Funcionamiento de las Estaciones Migratorias.
De igual manera se acreditó que personal de la Procuraduría no estuvo presente durante el procedimiento migratorio y se limitó a recibir comunicación del INM respecto de la presentación del joven migrante y no efectuó gestiones para canalizarlo a un Centro de Asistencia Social, incumpliendo lo establecido en el artículo 123 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por estos hechos, la CNDH recomienda al Comisionado del INM, que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente los daños a los agraviados, les brinde atención psicológica y los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, así como colabore en la denuncia que la CNDH presente ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra las personas servidoras públicas responsables y en la queja que formule ante el Órgano Interno de Control del INM, además de incorporar copia de la Recomendación a los expedientes personales de las personas servidoras públicas responsables.
También deberá capacitar al personal de la Estación Migratoria de Tlaxcala sobre los derechos a la integridad personal, a la seguridad jurídica y al interés superior de la niñez migrante en los procedimientos migratorios.
A la Directora General del DIF Tlaxcala se le recomienda emitir una circular en la que instruya al personal encargado de la atención de la niñez migrante atender el procedimiento establecido en la normatividad para la emisión de los planes de restitución de derechos en favor de la niñez migrante; capacitarlo en materia del interés superior de la niñez y el derecho a la seguridad jurídica.