Artículo 121 es constitucional: SCJN prioriza el derecho a una defensa efectiva

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Corte fija límites a facultades judiciales

¿Qué resolvió la SCJN sobre la defensa técnica?

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, al considerar que protege el derecho a una defensa adecuada dentro del proceso penal. La norma permite que el juez prevenga el cambio de abogado defensor cuando detecte una incapacidad técnica manifiesta y reiterada.

De acuerdo con la resolución, la disposición busca asegurar que el procedimiento avance con equilibrio procesal y que la persona imputada cuente con una defensa eficaz. En este sentido, la Corte sostuvo que los jueces tienen la obligación de vigilar el correcto desarrollo del juicio y de intervenir cuando la actuación del defensor comprometa ese objetivo.

Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que esta facultad judicial puede impactar el honor profesional y la autonomía técnica de los abogados. Por ello, estableció que su aplicación requiere una motivación reforzada y un ejercicio prudente y excepcional.

¿Cuándo procede el cambio de defensor?

Al analizar la llamada garantía de la defensa técnica, la SCJN precisó que la prevención para sustituir al defensor solo procede cuando existan indicios objetivos, relevantes y reiterados de incapacidad. Entre estos supuestos mencionó el desconocimiento de técnicas de litigación, la omisión injustificada de recursos legales o el abandono de la defensa.

Asimismo, el fallo señaló que el juez debe partir de una presunción de deferencia hacia la estrategia profesional del defensor. Antes de ordenar el cambio, el juzgador debe escuchar al imputado, respetar su elección, fundar y motivar su decisión y otorgar un plazo razonable para reorganizar la defensa, con especial cautela si la solicitud proviene del Ministerio Público.

La sentencia, elaborada bajo la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo, delimitó el análisis al control abstracto de la norma, sin prejuzgar casos concretos, y reafirmó que el fin legítimo del artículo es garantizar una defensa real y no meramente formal.

¿Cómo acota la Corte el fuero militar?

En un asunto distinto, bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la SCJN definió criterios para aplicar el fuero militar en delitos cometidos por personal castrense. El Pleno resolvió que la competencia militar solo se actualiza cuando exista una conexión directa entre la conducta imputada y la disciplina militar.

Para ello, deben acreditarse dos elementos: primero, que la conducta afecte la cadena de mando o la organización jerárquica; y segundo, que obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el caso corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

¿Qué reacciones generó la actuación de la SCJN?

En el ámbito político, el dirigente del PAN en Durango, Mario Salazar Madera, criticó la compra de camionetas blindadas de alta gama para ministros de la SCJN. Señaló que la adquisición contradice el discurso de austeridad y cuestionó la transparencia del proceso.

El dirigente también consideró que las declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al justificar la compra, abren un debate sobre la división de poderes, sin que hasta el momento exista una postura institucional de la Corte al respecto.


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