SCJN: Jueces no podrán disminuir penas impuestas por feminicidios.
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¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las condenas?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces no podrán disminuir la pena impuesta por feminicidio alegando el derecho a la reinserción social del sentenciado. Con esta decisión, la Corte anuló la lógica aplicada por tribunales que redujeron una condena de 50 a 42.5 años en un caso de extrema violencia ocurrido en Morelia en 2020. Los ministros sostuvieron que, frente a hechos de severa brutalidad, las autoridades deben ponderar con cuidado las circunstancias del delito y garantizar una sanción acorde con su gravedad.
¿Por qué la Corte rechazó la consideración de la reinserción?
La ponencia aprobada por unanimidad señaló que el derecho a la reinserción, consagrado en el artículo 18 constitucional, no constituye un parámetro objetivo para fijar la pena en casos de feminicidio. En concreto, la ministra autora del proyecto explicó que los criterios de individualización de la pena deben centrarse en la culpabilidad, el contexto delictivo y la protección a las víctimas, no en la expectativa del agresor sobre su futuro reinserto. Además, la Corte advirtió que los tribunales apelaron indebidamente a la juventud del acusado sin aplicar una perspectiva de género que atienda el carácter estructural de la violencia contra las mujeres.
¿Qué ordenó la SCJN y qué implica para futuros casos?
La Corte ordenó regresar el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente para que emita una nueva resolución debidamente fundada, en la que explique los criterios empleados para fijar la sanción. Con ello, la SCJN creó una jurisprudencia obligatoria: los juzgadores de todo el país deberán aplicar este precedente al resolver casos similares. En la práctica, ello limita las posibilidades de que una pena por feminicidio sufra rebajas motivadas únicamente por argumentos sobre la reinserción social del sentenciado.
Por otra parte, los ministros subrayaron que las decisiones penales deben incorporar la perspectiva de género para garantizar justicia plena a las víctimas y evitar decisiones que invisibilicen la condición de violencia que padecen las mujeres. También señalaron que la disminución de penas sin una motivación sólida y ajustada al marco normativo vulnera el principio de proporcionalidad y puede generar un mensaje público contraproducente respecto a la gravedad de estos delitos.
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