Igualmente, la CODHEM recomendó la reorganización o reestructuración de los espacios médicos para la reubicación de personas con emergencias de salud transitorias, la creación de un protocolo de actuación en casos de referencia y contrarreferencia de pacientes a instituciones médicas externas, así como de un programa de intervención respecto al tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas.
Para el llenado correcto del expediente clínico, la autoridad responsable deberá instaurar una estrategia de mejora que asegure la observancia puntual de esta obligación y vigilar que se dé una capacitación continua en materia de derechos humanos que garantice la protección de la salud y la atención médica oportuna en el contexto penitenciario.
Al respecto, la investigación determinó tras el análisis de las constancias en el expediente clínico de la PPL, generado dentro del CPRS Neza Bordo, que no había sido llenado correctamente, conforme a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM 004-SSA3-2012 del expediente clínico, lo cual pudo haber tenido relevancia en la atención médica de segundo nivel que recibió la PPL víctima y por lo cual falleció en días posteriores.
Las, les y los invitamos a seguir las actividades de la CODHEM a través de nuestras redes sociales.