Reitera CODHEM alianza coDirige CODHEM Recomendación 01/2025 a Secretaría de Seguridad por vulneración a DDHH de una PPL y su familia

La investigación determinó vulneración a derechos humanos de las víctimas directas e indirectas, particularmente, al Derecho a la protección de la salud en un contexto de la privación de la libertad y al Derecho a la promoción de la salud en un contexto de reinserción social.

Toluca, Estado de México,  12 de mayo de 2025.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 01/2025, dirigida al secretario de Seguridad, al subsecretario de Control Penitenciario y al director general de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, por vulneraciones a los derechos humanos de víctimas directas e indirectas, particularmente, del Derecho a la protección de la salud en un contexto de la privación de la libertad y al Derecho a la promoción de la salud en un contexto de reinserción social.

Derivado del análisis del expediente de queja la CODHEM documentó, como parte de su investigación, que una mujer privada de la libertad, quien padecía de hepatitis tipo B autoinmune, falleció dentro de su celda, no obstante que contaba con atención médica básica dentro del Centro Penitenciario de Reinserción Social (CPRS), del municipio de Nezahualcóyotl, y con un tratamiento indicado por el Hospital General anteriormente fue atendida.

Los puntos recomendatorios del documento solicitan atención psicológica y/o tanatológica para la hermana y madre de la víctima; la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas a las reconocidas como afectadas directas e indirectas en la Recomendación 01/2025, así como la distribución oportuna del personal médico en el área médica femenil del CPRS.

Igualmente, la CODHEM recomendó la reorganización o reestructuración de los espacios médicos para la reubicación de personas con emergencias de salud transitorias, la creación de un protocolo de actuación en casos de referencia y contrarreferencia de pacientes a instituciones médicas externas, así como de un programa de intervención respecto al tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas.

Para el llenado correcto del expediente clínico, la autoridad responsable deberá instaurar una estrategia de mejora que asegure la observancia puntual de esta obligación y vigilar que se dé una capacitación continua en materia de derechos humanos que garantice la protección de la salud y la atención médica oportuna en el contexto penitenciario.

Al respecto, la investigación determinó tras el análisis de las constancias en el expediente clínico de la PPL, generado dentro del CPRS Neza Bordo, que no había sido llenado correctamente, conforme a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM 004-SSA3-2012 del expediente clínico, lo cual pudo haber tenido relevancia en la atención médica de segundo nivel que recibió la PPL víctima y por lo cual falleció en días posteriores.

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