A partir de las próximas semanas, todas las cadenas de cines deberán exhibir las películas en su idioma original o dobladas en español, pero subtituladas, sin importar su clasificación.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte del artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía. Esta disposición, que solo permitía que las películas infantiles fueran dobladas al español en las salas de cine, fue considerada insuficiente para garantizar la accesibilidad al cine para todas las personas, especialmente para aquellas con discapacidad visual.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la segunda sala del máximo tribunal del país, ante la necesidad de velar en todo momento por la inclusión de las personas con discapacidad, amparó a Horacio, quien padece ceguera desde 2008.
Si bien en la Ley Federal de Cinematografía se establecen ciertas medidas para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar del séptimo arte en las salas de cine, el legislador no tomó en cuenta a las personas con discapacidad visual, quienes también se enfrentan a barreras para acceder a las películas que son exhibidas al público
, sostuvo Esquivel Mossa.
Los ministros concluyeron que resulta inconstitucional que la referida norma sólo permita que se proyecten ciertas películas dobladas al español, como las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, pues ello impide que las personas con discapacidad visual que sólo entiendan este idioma puedan disfrutar de trabajos extranjeros.
La obligación de incluir doblaje en español con audiodescripción en las películas que se exhiban en las salas de cine constituye una medida de accesibilidad razonable que reconoce el derecho de las personas con discapacidad visual a dicho contenido, toda vez que dicha obligación constituye, en este caso, un ajuste razonable que permite al Estado Mexicano el cumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la accesibilidad
, se concluyó.
La Corte puntualizó que las autoridades deberán vigilar que la proyección con doblaje en español y audio descripción se realicen en los mismos complejos cinematográficos y en horarios que las hagan razonablemente accesibles a las personas con discapacidad.
La Importancia de la Audio Descripción en las Películas
La audio descripción es una herramienta crucial para las personas con discapacidad visual, ya que permite que se describan los elementos visuales importantes de una película, como las expresiones faciales, las acciones y los cambios de escena. Esto brinda una experiencia más rica y completa, permitiendo a quienes tienen discapacidad visual entender y disfrutar de las obras cinematográficas de manera más precisa.
La jurisprudencia 69/2024 de la SCJN, publicada por la Segunda Sala, ya había señalado que el artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía era inconstitucional debido a su omisión de la audio descripción. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó esta postura, asegurando que la accesibilidad no debe ser una opción, sino una obligación para todos los exhibidores de cine.
¿Qué Sigue Después de Esta Decisión?
Aunque la sentencia ya establece que las salas de cine deberán doblar al español y subtitular las películas, aún queda por resolver la cuestión de la obligatoriedad de la audio descripción. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa y otros defensores de los derechos de las personas con discapacidad visual esperan que en el futuro se apruebe una reforma integral que incluya la audio descripción como un derecho indispensable en todas las producciones cinematográficas, garantizando así un acceso equitativo a la cultura para todos.
Esta resolución marca un avance significativo hacia una mayor inclusión en la industria cinematográfica, destacando la necesidad de seguir trabajando en leyes y políticas que favorezcan la accesibilidad para todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades físicas.