Por Daniel Vergara.
A más de 16 años de la reforma constitucional en materia penal en nuestro país, los panoramas de implementación y evolución del sistema penal acusatorio son distintos y distantes, no era necesario modificar las reglas del procedimiento penal sin cumplir con el debido proceso, seguimos con la practicas añejas de corrupción y no se protegen los derechos fundamentales de los gobernados.
En estudio el derecho penal es un instrumento capacitado para la protección de bienes jurídicos, especialmente más importantes para la sociedad.
Y el representante de la persecución de la investigación de los delitos le corresponde al ministerio público, que surge como elemento para la persecución de los delitos ante los tribunales, en calidad de agente del interés social, de ahí que se le denomine “representante social.”
Y para ejemplificar la actuación de tan representativa figura institucional a lo largo de los años, tomaremos el discurso de acusación que realizó Tértulo en contra de Saulo de Tarso, aproximadamente en el año 57 D.C. delante de Félix, gobernador romano de Cesarea.
Tértulo comenzó su discurso procurando ganarse el favor de su interlocutor Félix, con la tradición retorica latina, esta parte inicial del discurso se llama captatio benevolentiae, Tértulo no solo acusó a Saulo profanar el templo, cargo que de por sí habría hecho que Félix sospechara de Saulo, sino también de ser un promotor de sediciones y cabecilla de una secta, lo que habría alarmado de veras al gobernador por tratarse de una amenaza al poder romano. Claramente, los judíos se creían con derecho a hacer con Pablo el apóstol lo que quisieran.
Tértulo terminó su discurso elogiando al gobernador Félix y expresando confianza en su buen juicio para juzgar a Pablo.
A diferencia cuando Félix, indicó a Pablo que hablase, el apóstol, inició su defensa con un captatio benevolantiae menos complaciente. En vez de exagerar se limitó a reconocer que Félix era un gobernador de muchos años: “Porque sé que desde hace muchos años eres juez de esta nación…”
Desde el imperio romano podemos percatarnos de los pocos argumentos jurídicos que realizaban las instituciones encargadas de acusar a la ciudadanía de cometer algún ilícito. Así como en la actualidad igualmente siguen con las malas enseñanzas y con la invención de más delitos a cargo del ciudadano, para agravar más su situación.
En nuestro país el ministerio público, desde el punto de vista constitucional, se le encomendó la valiosa tarea de la investigación de los delitos y el ejercicio penal ante los tribunales, debiendo ser llevada con argumentos legítimamente sostenibles.
Irónicamente algunos representantes sociales se conducen, como un orador sin tinte alguno de legalidad.
La fiscalía se ha alejado en el trascurso de los años de sus orígenes, pues en un inicio se les llamó procuradores fiscales; después, simplemente fiscales. Los fiscales de lo civil tenían como función promover y defender los intereses del fisco; en cambio, los fiscales del crimen se encargaban de promover la observancia de las leyes relacionadas con los delitos y penas respectivas, convirtiéndose en acusadores públicos cuando era necesaria su intervención para la aplicación de sanciones del orden penal.
Al igual que los demás ministros de la Real Audiencia fundada en el año 1527, en la nueva España, los fiscales seguían ciertas formalidades después de su nombramiento; prestaban el juramento propio de los procuradores, en que quedaban contenidos los principios de las obligaciones que contraían y en que prometían ante Dios y ante el Rey: “Desempeñar sus deberes con la mayor diligencia y esmero posibles, así como jamás atentar contra el Fisco, Fiscal que no cumpliera con su juramento, recibía un castigo pecuniario consistente en la pérdida de la mitad de sus bienes y en la destitución de su cargo”.
Tomando aquel juramento se les recuerda a nuestros representantes sociales actuales a los jóvenes que forman las filas de la fiscalía no dejarse caer en la aberración de corromperse por viejas prácticas y nuevas donde incluso para obtener un avance en la investigación tratándose de víctimas, obtener un proceso abreviado y/o suspensión condicional del proceso, he observado que los representantes sociales ponen un costo dependiendo el delito por el cual se acusa a un ciudadano, o inclusive por la apariencia económica del investigado.
Las practicas generalizadas entre los operadores del sistema se derivan por la corrupción que impera desde ayeres en las fiscalías de todo el territorio mexicano y no es nuevo que el ministerio público a través de una dadiva económica de los familiares de los indiciados, les ayude para otorgarles su libertad, poniéndole ya un costo a la justicia desde el inicio de una investigación, estas prácticas desleales deben de finiquitar, porque lealtad realmente significa que su actuar durante todas las etapas del procedimientos en las que intervienen deben ser con absoluto apego con lo previsto en la Constitución y no al capricho de tan deshonrosa institución.
“Creíamos que estábamos domesticando al leviatán, y nos dimos cuenta de que lo estábamos nutriendo y robusteciendo, al presentarlo como el defensor de las víctimas, como un formidable “luchador” que usa la ley penal como un arma…”.
Donini, 2011: 60.
Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.
@DanielV13802115.