¿Ya sabes cuáles son los días de descanso obligatorio 2025?

¿Ya sabes cuáles son los días de descanso obligatorio 2025?

¿Ya sabes cuáles son los días de descanso obligatorio 2025?

Derecho laboral garantiza días libres con pago

Los días de descanso obligatorio en México, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, permiten a las personas trabajadoras disfrutar de días no laborables con el derecho de recibir su salario completo y un pago adicional si deben trabajar en esas fechas. Este beneficio refuerza la protección laboral y fomenta un balance entre vida personal y profesional.

¿Cuáles son las fechas establecidas por ley?

Para el año 2025, los días de descanso obligatorio serán los siguientes:

  1. 1 de enero
  2. Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  3. Tercer lunes de marzo (en honor al 21 de marzo)
  4. 1 de mayo
  5. 16 de septiembre
  6. Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
  7. 1 de octubre (cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
  8. 25 de diciembre
  9. Días determinados por procesos electorales, de acuerdo con las leyes federales y locales

Estas fechas representan un derecho fundamental para los trabajadores en el país, quienes deben recibir el pago correspondiente incluso si no laboran.

¿Cuáles son las compensaciones por laborar en días festivos?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de laborar en un día de descanso obligatorio, la persona empleadora debe otorgar una compensación triple. Este pago incluye el salario normal más un doble adicional por el día trabajado. Además, si el descanso obligatorio coincide con un domingo, la prima dominical también debe ser cubierta, según lo estipula el artículo 71.

Servicios de orientación gratuita

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesorías gratuitas sobre los derechos laborales. Sus oficinas están ubicadas en la Ciudad de México y en diferentes puntos del país, dentro del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. También atienden vía telefónica en los números 800 911 7877 y 800 717 2942, o por correo en [email protected].

La PROFEDET recuerda que ningún servidor público puede cobrar por estos servicios. En caso de irregularidades, las denuncias se pueden realizar al correo [email protected] o al teléfono 55 59 98 20 00, extensiones 44750 y 44917.


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